ARRIETA CARLOS ADOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Los actores reclamaron el reajuste de sus haberes previsionales contra la ANSeS, y la Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios del organismo previsional pero confirmó las sentencias apeladas que habían admitido los reajustes. El tribunal remitió a sus precedentes Perletto y Aguilar y desestimó los planteos sobre prescripción y tasa de intereses. Nota: la sentencia dice declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos y luego confirmar las sentencias apeladas. Esta combinación es lo que el texto dice; la lectura práctica es que se confirma la condena, por lo que el titular lo refleja así.
Actor (demandante): Carlos Adolfo Arrieta y otros veintitrés actores (causas acumuladas: Arrieta, Álvarez Fernández, Albónico, Alexandrowicz, Amoroso, Brunetti, Bustos, Boniver, Chemes, Cueno, Cid, Coria, Calcagno, Etchezahar, Ferreyra, Herrera, Lacquaniti, Osuna, Ovejero, Scoseria, Tissera, Vázquez).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de haberes previsionales.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS, confirmó las sentencias apeladas y dispuso costas por su orden (art. 21, ley 24.463).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 1°: "la cuestión que se suscita en las presentes causas, vinculada con la defensa de limitación de recursos y con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por este Tribunal en Fallos: 325:98 ('Perletto'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."
Considerando 2°: "Los agravios de la ANSeS referentes a la tasa de intereses guardan sustancial analogía con los analizados y resueltos por esta Corte en Fallos: 325:1185 ('Aguilar'), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
Considerando 3°: los planteos sobre las modificaciones de la ley 24.463 al cómputo de la prescripción liberatoria (art. 82, ley 18.037) "han recibido adecuada respuesta en el precedente de este Tribunal G.829.XXXV 'Giusio, Mauricio c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad' (considerando 4°), fallado con fecha 4 de septiembre de 2001, por lo que deben ser desestimados. El juez Boggiano se remite a su disidencia en el citado precedente."
Considerando 4°: los restantes agravios "suscitan el tratamiento de temas similares a los resueltos por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 22 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- PerlettoCSJN · Fallos 325:98
- AguilarCSJN · Fallos 325:1185
- Giusio, Mauricio c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 04/09/2001
- Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135
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