JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Pescasur S.A. y otro c/ Santa Cruz, provincia de s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD-

Las empresas pesqueras Pescasur S.A. y Vieira Argentina S.A. demandaron la inconstitucionalidad de normas santacruceñas que obligaban a integrar sus tripulaciones con personal residente en la provincia. La Corte rechazó la demanda por considerar que no existía un caso contencioso, al no acreditarse actos concretos de la autoridad provincial que afectaran los derechos invocados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 232. XXXIX. ORI
Accion declarativa de inconstitucionalidad Caso contencioso Competencia originaria Regimen federal de pesca Pesca de altura Residencia en la provincia Tripulacion Interes legitimo Actos concretos Santa cruz.

¿Quién es el actor?

Pescasur S.A. y Vieira Argentina S.A., empresas dedicadas a la pesca productiva de altura en el litoral marítimo.

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Cruz.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de los artículos 1°, 2°, 4° y 5° de la ley 2632 y de los artículos 3°, 5°, 6°, 7° y 8° del anexo I del decreto reglamentario 17/03, que exigían que la tripulación de los buques estuviera conformada en un 50% por personal con residencia permanente de dos años en la provincia y en un 10% por trabajadores sin experiencia (menos de 3 embarques o mareas). Se invocó la contradicción con la ley 24.922 (régimen federal de pesca) y con los artículos 8, 12, 14, 16, 17, 31, 75 incisos 18 y 19, 121, 124 y 126 de la Constitución Nacional.

¿Qué se resolvió?

se rechazó la demanda, con costas a la actora. La Corte consideró que la acción declarativa requiere actividad administrativa concreta que afecte un interés legítimo de manera suficientemente directa, y que en el caso no se acreditó ningún acto de la autoridad provincial (ni sumarios, ni intimaciones documentadas) que pusiera en tela de juicio los derechos de las actoras. Sin ese presupuesto, la impugnación resultaba "conjetural e hipotética" y no existía "causa o caso contencioso" que habilitara un pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la declaración de certeza, en tanto no tenga carácter simplemente consultivo ni importe una indagación meramente especulativa y responda a un caso contencioso con el alcance del artículo 2° de la ley 27, que busque precaver los efectos de un acto en ciernes al que se atribuye ilegitimidad y lesión al régimen federal, constituye causa en los términos de la Ley Fundamental (Fallos: 327:1034 y sus citas)..."

"...para que prospere una declaración de tal trascendencia esta Corte ha exigido que medie: a) actividad administrativa que afecte un interés legítimo; b) que el grado de afectación sea suficientemente directo; c) que aquella actividad tenga concreción bastante (Fallos: 326:4774 y 328:502, causa "Elyen" y sus citas)."

"...no se ha acreditado en el expediente la existencia de actos concretos de la autoridad provincial que permitan tener por configurados los presupuestos de admisibilidad de la acción declarativa."

"...al no mediar en autos actos concretos o en ciernes de la autoridad provincial que demuestren la afectación del derecho que se ejerce, la impugnación constitucional propuesta al Tribunal resulta conjetural e hipotética."

"En tales condiciones, el sub examine no puede ser asimilado a un supuesto de 'casos contenciosos'... y, en consecuencia, carece de sentido pronunciarse sobre su inconstitucionalidad (Fallos: 310:211)."

Normas que cita

  • Ley 24.922art. 3 · Regimen federal de pesca
  • Ley 2632 (Santa Cruz)arts. 1, 2, 4, 5
  • Decreto 17/03 (Santa Cruz)arts. Anexo I, 3, 5, 6, 7, 8
  • Constitución Nacionalarts. 8, 12, 14, 16, 17, 31, 75 incs. 18 y 19, 116, 117, 121, 124, 126
  • Ley 27art. 2
  • CPCCNarts. 68, 322 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Derudder Hermanos S.R.L. c/ Entre Ríos, Provincia de s/ acción declarativaCSJN · 08/11/2005
  • ElyenCSJN · Fallos 326:4774
  • ElyenCSJN · Fallos 328:502
  • Fallos 307:1379CSJN
  • Fallos 327:1034CSJN
  • Fallos 318:2374CSJN
  • Fallos 327:4658CSJN
  • Fallos 310:211CSJN

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