JurisprudenciaARG
Corte Suprema

COOPERATIVA FRUTIORO LIMITADA c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO Y OTRO s/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a las quejas por denegación de recursos extraordinarios en veinte causas que cuestionaban el régimen de bonos de consolidación de deudas y otras medidas de emergencia económica, y revocó las sentencias apeladas. Dispuso que los tribunales de origen dicten nuevos fallos conforme a la doctrina de los precedentes Agüero y Coronel, fallados el 12 de mayo de 2009.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 926. XLI. RHE
Recurso extraordinario Queja por denegacion Emergencia economica Bonos de consolidacion Conversion de depositos Banco de la nacion argentina Estado nacional Doctrina de precedentes Costas por su orden Regimen juridico novedoso.

¿Quién es el actor?

Cooperativa Frutioro Limitada y otros actores de las causas acumuladas (personas físicas y jurídicas, entre ellas Anabalón, Benito, Caruso, Escuela del Sur S.R.L., Fantini, López, Liquitay, Mitrovich, Marco, Plos, Perazzoli, Quintana, Rey, Rival, Sarituzu y Velasco).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y, según la causa, Banco de la Nación Argentina, Banco Río de la Plata u otras entidades bancarias.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cuestionamientos vinculados al régimen jurídico de emergencia económica y a la conversión de depósitos y deudas, y a la situación de los titulares de depósitos y créditos afectados por las medidas adoptadas a partir de 2001 (la sentencia remite a los precedentes para su determinación concreta).

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se hicieron lugar a las quejas, se declararon formalmente admisibles los recursos extraordinarios y se revocaron las sentencias apeladas. Se ordenó devolver las actuaciones al tribunal a quo para que, por quien corresponda, dicte un nuevo fallo conforme a la doctrina de los precedentes "Agüero, Máximo José y Ovejero Cornejo de Agüero, Teresa c/ Banco de la Nación Argentina s/ acción declarativa de inconstitucionalidad" y "Coronel, Jorge Fernando c/ Estado Nacional y otros s/ amparo e inconstitucionalidad" (CSJN, 12/5/2009). Se dispuso además el reintegro de los depósitos previstos en el art. 286 del CPCCN y que las costas se impongan por su orden, por tratarse de un régimen jurídico novedoso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal sostuvo que las cuestiones planteadas son "sustancialmente análogas" a las resueltas en las causas mencionadas, a cuyos fundamentos corresponde remitirse "en lo pertinente, por razones de brevedad". Señaló que "El texto de los precedentes mencionados se encuentra publicado en la página web del Tribunal". La jueza Highton de Nolasco se remitió a su disidencia en las referidas causas, por lo que su postura no integra la decisión mayoritaria en estos autos, que se resolvieron por remisión a la doctrina de los precedentes citados.

Normas que cita

  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Agüero, Máximo José y Ovejero Cornejo de Agüero, Teresa c/ Banco de la Nación Argentina s/ acción declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 12/05/2009
  • Coronel, Jorge Fernando c/ Estado Nacional y otros s/ amparo e inconstitucionalidadCSJN · 12/05/2009

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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