CHAVAÑO ELVIRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema, al resolver el recurso de la ANSeS y de la jubilada Elvira Chavaño, declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios y ordenó recalcular el haber y la movilidad según la ley 24.018, revocando la sentencia en lo que alcanza el precedente Lucasio y confirmándola en lo que concuerda con Spitale. Además, fijó que el cumplimiento se haga en el plazo de la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Elvira Chavaño (jubilada).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular recálculo del haber inicial y movilidad según la ley 24.018, aplicación del art. 71 de la ley 24.463 y de la ley 25.344, y tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
se declararon parcialmente procedentes los recursos ordinarios; se revocó la sentencia apelada con el alcance indicado en "Lucasio" (ley 25.344); se confirmó en concordancia con "Spitale" (tasa pasiva de interés); se declaró abstracto el planteo sobre los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463, por derogación dispuesta por la ley 26.153; se declaró desierto el agravio de la ANSeS sobre movilidad por no hacerse cargo de que el actor está encuadrado en la ley 24.018; y se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las impugnaciones del jubilado respecto de la aplicación de la ley 25.344, guardan sustancial analogía con las examinadas en la causa 'Lucasio, Nélida' (Fallos: 329:6064), a cuyas consideraciones corresponde remitir."
"Los agravios de la ANSeS relacionados con la movilidad de los haberes, no se hacen cargo de lo resuelto por el a quo en el sentido de que el actor se encuentra encuadrado en el régimen de la ley 24.018, aspectos que llevan a declarar la deserción del remedio intentado en ese punto."
"Resulta abstracto el tratamiento de los planteos de la demandada referentes a los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues tales normas han quedado derogadas según lo dispuesto por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de la última norma citada, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21, ley 26.153)."
"Los agravios vinculados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir por razón de brevedad. Los restantes agravios del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada por lo que carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 24.018Jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 16, 17, 23, 71 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Lucasio, NélidaCSJN · Fallos 329:6064
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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