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Corte Suprema

TARZIAN GABRIEL GUILLERMO Y OTRA c/ P.E.N. Y OTROS s/AMPARO

La Corte Suprema declaró formalmente procedentes los recursos extraordinarios interpuestos en el amparo promovido contra el Estado nacional y otros por Tarzian y otros, cuyo objeto se vincula con el régimen de los depósitos bancarios reprogramados. El Tribunal confirmó las sentencias recurridas remitiéndose, por razones de brevedad, a lo resuelto en la causa Mata Peña (Fallos 330:5111).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 107. XLII. REX
Amparo Depositos bancarios Corralito Decreto 1570/01 Ley 25.561 Decreto 214/02 Recurso extraordinario Confirmacion por remision mata pena Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Gabriel Guillermo Tarzian y otra, junto con los demás actores de las causas acumuladas (Ortiz, Pavan, Portillo, Ríos).

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional y otros (entre ellos, sociedades gerentes de fondos comunes de inversión en el caso de Ríos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo promovido en el marco de las restricciones a la disponibilidad de depósitos bancarios dispuestas por el Decreto 1570/01, la Ley 25.561 y el Decreto 214/02 (surge de las carátulas de las causas acumuladas).

¿Qué se resolvió?

se declararon formalmente procedentes los recursos extraordinarios y se confirmaron las sentencias apeladas, en los términos del precedente "Mata Peña" (Fallos 330:5111). Las costas de esta instancia se distribuyeron por su orden, en razón de lo novedoso y complejo de la materia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el fallo no desarrolla argumentos propios. Transcripto textualmente: "Que resulta aplicable en las presentes actuaciones el criterio establecido por el Tribunal en la causa 'Mata Peña', (Fallos:330:5111) a la que corresponde remitirse por razones de brevedad." Y: "Por ello, se declaran formalmente procedentes los recursos extraordinarios y se confirman las sentencias en los términos indicados en el mencionado precedente. Las costas de esta instancia se distribuyen por su orden en razón de lo novedoso y complejo de la materia sobre la que versaron las actuaciones."

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