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Corte Suprema

REYNA ROSA DEL VALLE c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO

La Corte Suprema confirmó parcialmente las sentencias que declararon la inconstitucionalidad de las normas que dispusieron la pesificación asimétrica de depósitos bancarios y ordenó recalcular el crédito de los actores conforme a los parámetros fijados en el precedente Rodríguez. La decisión se fundó en remisión a dicho precedente y en la excepcional situación suscitada en este tipo de causas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 404. XLIV. REX
Pesificacion asimetrica Ley 25.561 Depositos bancarios Amparo Corralito Inconstitucionalidad Remision a precedente Recalculo de credito Devolucion de capital Estado nacional

¿Quién es el actor?

Rosa del Valle Reyna y otros actores acumulados en el expediente (Gouget, Novaira, Randazzo, Viñas).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y otros (entidades financieras en algunos de los casos acumulados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de amparo contra las normas de pesificación dispuestas por la Ley 25.561 y sus decretos reglamentarios (1570/01 y 214/02), en relación con depósitos bancarios.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se confirmaron parcialmente las sentencias apeladas, en los términos y con los alcances indicados en el precedente "Rodríguez" (CSJN, 29/04/2008). Se devolvieron los autos al tribunal de origen para que determine el crédito de la parte actora conforme a las pautas de ese fallo. Costas a la demandada. Por la excepcional situación de este tipo de causas, se devolvieron directamente las actuaciones al tribunal a quo para la notificación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable a los presentes autos el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa R.299.XLI. 'Rodríguez, Ramona Esther y otro c/ PEN -ley 25.561 dtos 1570/01 214/02 s/ amparo s/ ley 25.561', sentencia del 29 de abril de 2008, a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

"Los jueces Lorenzetti y Fayt se remiten a sus respectivos votos emitidos en la mencionada causa."

"Por su parte, los jueces Highton de Nolasco y Maqueda se remiten, en lo pertinente, a los fundamentos expresados en el caso 'Cabrera' (Fallos:327:2905)."

"Por ello, por mayoría, se confirman parcialmente las sentencias apeladas, en los términos y con los alcances indicados en el mencionado precedente 'Rodríguez'."

"En atención a la excepcional situación suscitada en esta clase de causas, y encontrándose el precedente al que se remite publicado en la página web de la Corte, procédase a devolver directamente las actuaciones al tribunal a quo, encomendándole que disponga lo necesario para la notificación de esta sentencia."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Rodríguez, Ramona Esther y otro c/ PENCSJN · 29/04/2008
  • CabreraCSJN · Fallos 327:2905

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