JurisprudenciaARG
Corte Suprema

NIKS LEON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, jubilado, cuestionó la movilidad de su haber previsional a partir del 11 de abril de 1991 y los alcances de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, revocó la sentencia apelada en cuanto a la movilidad, siguiendo los precedentes Sánchez y Badaro, y declaró abstracto el agravio sobre los arts. 22 y 23 por haber sido modificado por la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 566. XL. ROR
Movilidad previsional Haber jubilatorio Ley 24.463 Ley 26.153 Precedente sanchez Precedente badaro Ajuste previsional Decretos de incrementos Anses Reajustes previsionales

¿Quién es el actor?

León Niks (jubilado).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad a partir del 11 de abril de 1991.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios; se revocó la sentencia apelada con el alcance indicado en "Sánchez" y se dispuso que la movilidad por el lapso indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas "Sánchez" (Fallos: 328:1602 y 2833) y "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Que los agravios del organismo previsional relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 resultan abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en el punto y adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley."

No hay votos en disidencia en el texto transcripto.

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