REIGADA ROBERTO JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSeS por la determinación del haber inicial y la movilidad posterior a la ley 23.928. La Corte Suprema revocó la sentencia apelada y ordenó practicar la movilidad conforme al índice fijado en el precedente Badaro, con el alcance de los precedentes Monzo y Sánchez, salvo que los aumentos por decreto resultaran superiores.
¿Quién es el actor?
Roberto Juan Reigada.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales, recálculo del haber inicial y movilidad de las prestaciones en períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928.
¿Qué se resolvió?
la Corte revocó la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, con el alcance de los precedentes "Monzo" y "Sánchez"; dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos por decreto del Poder Ejecutivo durante igual período arrojaran una prestación superior, en cuyo caso debe estarse a ese resultado; y ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los planteos del titular que se refieren a la determinación del haber inicial y la movilidad que corresponde reconocer en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211), 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Que resulta abstracto el tratamiento de los planteos de la demandada relacionados con el plazo de cumplimiento de la sentencia, ya que el art. 22 de la ley 24.463 ha sido modificado por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de la última norma citada, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21, ley 26.153)."
Se trata de una decisión unánime de los cinco ministros que firman el fallo. La doctora Argibay se remitió, además, a su voto en la causa "López" respecto de la actualización de las remuneraciones para determinar el haber inicial.
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 22 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
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