JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CORREA LEONARDO c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO Y OTRO s/SOLICITUD MEDIDA AUTOSATISFACTIVA

La Corte Suprema admitió la queja interpuesta por el Banco Hipotecario S.A. y revocó la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo fallo conforme a la doctrina de los precedentes Agüero y Coronel, dictados el 12 de mayo de 2009. La decisión remite a fundamentos previos por razones de brevedad, sin ampliar el análisis del caso concreto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1793. XL. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Admisibilidad formal Revocacion de sentencia Remision a precedentes Regimen juridico novedoso Costas por su orden Banco hipotecario s.a. Estado nacional Doctrina de los precedentes.

¿Quién es el actor?

Leonardo Correa.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y otro (el Banco Hipotecario S.A. es quien interpone el recurso de hecho).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

no surge del texto de la resolución, que se limita a remitir a otras causas.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se hace lugar a la queja, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Las costas se imponen por su orden "en razón de tratarse de un régimen jurídico novedoso". Se ordena que el tribunal a quo, por quien corresponda, dicte un nuevo fallo con arreglo a la doctrina de los precedentes mencionados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en los presentes autos son sustancialmente análogas a las consideradas en las causas A.1518.XXXIX 'Agüero, Máximo José y Ovejero Cornejo de Agüero, Teresa c/ Banco de la Nación Argentina s/acción declarativa de inconstitucionalidad' y C.2682.XXXIX 'Coronel, Jorge Fernando c/ Estado Nacional y otros s/ amparo e inconstitucionalidad', ambas falladas el 12 de mayo de 2009, a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

"La jueza Highton de Nolasco se remite a su disidencia en las referidas causas."

Sobre la disidencia: la Dra. Highton de Nolasco no integra la mayoría en este fallo; se remite a su disidencia en las causas citadas, de modo que su postura no forma parte de la decisión aquí adoptada.

Fallos que cita

  • Agüero, Máximo José y Ovejero Cornejo de Agüero, Teresa c/ Banco de la Nación Argentina s/acción declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 12/05/2009
  • Coronel, Jorge Fernando c/ Estado Nacional y otros s/ amparo e inconstitucionalidadCSJN · 12/05/2009

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