JurisprudenciaARG
Corte Suprema

JELEN HECTOR Y OTRA c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA Y OTRO Y OTRO s/AMPARO

La Corte Suprema hizo lugar a las quejas y revocó las sentencias que habían rechazado los reclamos de ahorristas contra el Banco de la Nación Argentina y otras entidades por la restricción a la disponibilidad de depósitos bancarios (corralito). Remitió las causas para que se dicte un nuevo fallo conforme a la doctrina de los precedentes Agüero y Coronel, fallados el 12 de mayo de 2009.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
J. 78. XL. RHE
Corralito Depositos bancarios Restriccion a la disponibilidad de fondos Emergencia economica Banco de la nacion argentina Ahorristas Revocacion Recurso extraordinario Precedente aguero Corte suprema

¿Quién es el actor?

Héctor Jelen y otra persona (ahorristas, titulares de depósitos bancarios).

¿A quién se demanda?

Banco de la Nación Argentina y otro (Estado Nacional, en las causas conexas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por la restricción a la disponibilidad de depósitos bancarios dispuesta por las normas de emergencia económica (corralito), y su compatibilidad con la Constitución Nacional.

¿Qué se resolvió?

Se hacen lugar a las quejas, se declaran formalmente admisibles los recursos extraordinarios y se revocan las sentencias apeladas. Las costas se imponen por su orden por tratarse de un régimen jurídico novedoso. Se devuelven las actuaciones para que el tribunal de origen dicte nuevo fallo según la doctrina de los precedentes citados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remite, por razones de brevedad, a los fundamentos de los precedentes "Agüero, Máximo José y Ovejero Cornejo de Agüero, Teresa c/ Banco de la Nación Argentina s/ acción declarativa de inconstitucionalidad" y "Coronel, Jorge Fernando c/ Estado Nacional y otros s/ amparo e inconstitucionalidad", ambos del 12 de mayo de 2009, por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. Textualmente: "Que las cuestiones planteadas en los presentes autos son sustancialmente análogas a las consideradas en las causas [...] a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

La jueza Highton de Nolasco se remite a su disidencia en las referidas causas, por lo que no integra la mayoría que resolvió la revocación.

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • CPCCNCodigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Agüero, Máximo José y Ovejero Cornejo de Agüero, Teresa c/ Banco de la Nación Argentina s/ acción declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 12/05/2009
  • Coronel, Jorge Fernando c/ Estado Nacional y otros s/ amparo e inconstitucionalidadCSJN · 12/05/2009

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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