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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 9 - DENUNCIADO: THIEM, MARIO RICARDO s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR

La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa de Mario Ricardo Thiem contra la decisión que mantuvo las medidas cautelares patrimoniales, por falta de fundamentación suficiente y por no demostrar una cuestión federal que habilite su intervención. La jueza Ledesma votó en disidencia por considerar admisible el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CFP 020489/2018/9/CFC001
Medidas cautelares Restriccion patrimonial Derecho de propiedad Falta de merito Recurso de casacion inadmisible Doble conformidad judicial Cuestion federal Di nunzio Arbitrariedad Fundamentacion insuficiente

Actor (recurrente): Defensa particular de Mario Ricardo Thiem.

Demandado (recurrido): Ministerio Público Fiscal, representado por el fiscal general Raúl O. Pleé.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestionamiento de la decisión de la Sala I de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal que confirmó el rechazo al levantamiento de las medidas cautelares patrimoniales impuestas a Thiem.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declaró inadmisible el recurso de casación, con costas. La defensa no rebatió los fundamentos del fallo impugnado y no argumentó adecuadamente la existencia de una cuestión federal en los términos de "Di Nunzio" (Fallos: 328:1108), dado que existe doble conformidad judicial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…el escrito de interposición del recurso de casación carece de la fundamentación mínima necesaria para demostrar su procedencia exigible según el art. 463 CPPN, toda vez que no se hace cargo de rebatir los fundamentos de la decisión que se impugna, de modo de demostrar en qué consistiría el defecto de ese pronunciamiento."

"…el pronunciamiento censurado ha sido sustentado razonablemente y el recurso sólo evidencia una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta."

"…la resolución atacada ha sido dictada por la Cámara de Apelaciones, en su carácter de órgano revisor de las resoluciones emanadas de los magistrados a cargo de la instrucción, es decir en el caso existe doble conformidad judicial."

"…no se ha argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal para habilitar la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, en los términos de la doctrina establecida por el Alto Tribunal in re 'Di Nunzio' (Fallos: 328:1108)."

¿Cómo votaron los jueces?

"…considero que nos encontramos en presencia de una cuestión federal vinculada con la posible afectación del derecho de propiedad (artículos 14, 17 y 75, inciso 22, de la CN y 21 de la CADH), razón por la cual, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso 'Di Nunzio' (Fallos: 328:1108), el recurso deducido resulta admisible, sin perjuicio de la solución que en el caso pudiera corresponder."

Normas que cita

  • CPPNarts. 444, 463, 465, 466, 530 · Codigo procesal penal
  • Constitución Nacionalarts. 14, 17, 75 inc. 22
  • CADHart. 21

Fallos que cita

  • Di NunzioCSJN · Fallos 328:1108
  • Quiroz, Osvaldo Daniel s/ recurso de casaciónCFCP Sala II
  • Fallos 302:284CSJN
  • Fallos 304:415CSJN
  • Fallos 308:423CSJN
  • Fallos 328:4461CSJN
  • Fallos 329:1493CSJN
  • Fallos 343:560CSJN
  • Fallos 293:344CSJN
  • Fallos 274:462CSJN
  • Fallos 308:914CSJN
  • Fallos 313:62CSJN
  • Fallos 315:575CSJN

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