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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - IMPUTADO: STELLA, MARIA ROSA Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

El Ministerio Público Fiscal interpuso recurso extraordinario contra la decisión de la Sala II de Casación que había rechazado sus recursos respecto de Stella, Vargas, Ludi y Rusillo. La Sala declaró inadmisible la vía extraordinaria por incumplir los requisitos de los arts. 14 y 15 de la Ley 48 y de la Acordada 4/2007, sin que se demostrara arbitrariedad ni cuestión federal suficiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FSM 029315/2024/86/1
Recurso extraordinario Inadmisibilidad Ley 48 Acordada 4/2007 Arbitrariedad Cuestion federal Ministerio publico fiscal Casacion penal Requisitos formales Fallos 302:284

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (recurrente).

¿A quién se demanda?

Stella, María Rosa y otros (encartados Stella, Vargas, Ludi y Rusillo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario federal contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal (reg. n° 907/26, del 16 de julio de 2026), que había rechazado los recursos fiscales respecto de los encartados.

¿Qué se resolvió?

Por unanimidad, el tribunal declaró inadmisible el recurso extraordinario, sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Jueces Slokar y Yacobucci: "el impugnante no ha cumplido con los recaudos para la interposición de la vía extraordinaria establecidos en los arts. 14 y 15 de la Ley n° 48 y en la Acordada n° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –art. 3, incs. d) y e)- (cfr. art. 11 de su anexo), por lo que corresponde declarar inadmisible la vía intentada, sin costas".

Jueza Ledesma: "el acusador público no ha cumplido con los recaudos de interposición del recurso extraordinario federal establecidos en los artículos 14 y 15 de la ley Nº 48, en el artículo 3, inciso d) y e) de la Acordada Nº 4/07 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo que determina, en este punto, la improcedencia del recurso intentado."

Ledesma agrega que el recurrente "no logra caracterizar la arbitrariedad que invoca, ni la existencia de cuestión federal suficiente que autorice la habilitación de la vía extraordinaria contemplada en el artículo 14 de la ley 48, en tanto que sus argumentaciones sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (Fallos: 302:284; 304:415, entre otros)."

Ledesma señala que "no es posible habilitar la intervención del máximo tribunal en base a la doctrina de la arbitrariedad alegada, por cuanto, a esos efectos es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual el impugnante no ha acreditado tampoco en este caso."

Normas que cita

  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • Acordada 4/2007arts. 3 incs. d) y e), 11 de su anexo
  • CPCCNart. 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CPPNarts. 530, 471 · Codigo procesal penal

Fallos que cita

  • Fallos 302:284CSJN
  • Fallos 304:415CSJN

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