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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 7 - IMPUTADO: DÍAZ, JONATHAN ABEL s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Jonathan Abel Díaz contra la decisión que había rechazado su recurso de casación. El tribunal, por mayoría, concluyó que el recurrente no cumplió los requisitos de la Acordada 4/2007 de la CSJN ni logró demostrar arbitrariedad o una cuestión federal suficiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FSM 003576/2023/TO01/7
Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Acordada 4/2007 Arbitrariedad Cuestion federal Art. 14 ley 48 Casacion penal Defensa tecnica Costas Fallos 302:284

Actor (quien recurre): la defensa técnica de Jonathan Abel Díaz.

¿A quién se demanda?

el Ministerio Público Fiscal y la decisión previa de la Sala II que había rechazado el recurso de casación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

habilitación de la vía extraordinaria federal (art. 14 de la ley 48) contra la resolución que había rechazado el recurso de casación de la defensa.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Cámara declaró inadmisible el recurso extraordinario federal, sin costas (arts. 257 del CPCCN y 530 del CPPN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En atención a que el impugnante no ha cumplido con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario federal establecidos en la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –art. 3 incisos d) y e)- (cfr. art. 11 del mencionado anexo), corresponde declarar inadmisible el remedio intentado."

"Además, el recurrente no logró caracterizar la arbitrariedad invocada, ni la existencia de cuestión federal suficiente que autorice la habilitación de la vía extraordinaria contemplada en el art. 14 de la ley 48, en tanto que sus argumentaciones sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (Fallos: 302:284; 304:415, entre otros)."

Aclaración: el juez Slokar también votó por la inadmisibilidad, pero con costas. Como el voto de mayoría (Yacobucci y Ledesma) fue sin costas, esa diferencia constituye la disidencia parcial en materia de costas.

Normas que cita

  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CPPNarts. 470, 471, 530 · Codigo procesal penal
  • Acordada 4/2007arts. 3 incs. d) y e), 11 del anexo

Fallos que cita

  • Fallos 302:284CSJN
  • Fallos 304:415CSJN

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