Legajo N° 1 - IMPUTADO: AGUIRREZ , CRISTIAN DANIEL s/LEGAJO DE CASACION
La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de la Defensa Pública Oficial contra la decisión que rechazó la detención domiciliaria de Cristian Daniel Aguirrez, por no demostrar arbitrariedad ni cuestión federal. El juez Hornos disintió y consideró el recurso formalmente admisible.
Actor (recurrente): Defensa Pública Oficial, en representación de Cristian Daniel Aguirrez.
¿A quién se demanda?
Tribunal Oral Federal de Rosario n° 3, cuya decisión se recurre.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pedido de detención domiciliaria de Cristian Daniel Aguirrez, rechazado por el tribunal de mérito.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Cámara declaró inadmisible el recurso de casación, con costas en la instancia según el voto de Petrone (el voto de Mahiques proponía costas, pero sin especificar; el acuerdo final impone costas en la instancia). En disidencia, el juez Hornos entendió que el recurso es formalmente admisible según el art. 491, segundo párrafo, CPPN, y propuso fijar audiencia para informar (art. 465 bis CPPN), sin costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal de mérito expuso adecuadamente las razones que determinaron su decisión y no se verifica -ni el recurrente logra demostrar-, la concurrencia de un supuesto de arbitrariedad que afecte la validez del resolutorio (cfr. Fallos: 306:362; 314:451; 314:791; 321:1328; 322:1605, entre otros). En definitiva, la resolución impugnada se encuentra razonablemente fundada y los agravios sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (C.S.J.N. Fallos 302:284; 304:415)". Agrega: "El recurrente tampoco demostró la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta instancia intermedio, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Di Nunzio (Fallos 328:1108)."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el recurso de casación deducido resulta formalmente admisible a tenor de lo dispuesto por el art. 491, segundo párrafo, del CPPN y a la luz del control judicial amplio que corresponde a la jurisdicción en la etapa de ejecución de la pena privativa de libertad (cfr.: de la Sala IV CFCP, causa Nro. 699, 'MIANI, Cristian Fabián s/recurso de casación', Reg. Nro. 992, rta. el 4/11/97; y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, fallo 'ROMERO CACHARANE', Fallos 327:388 del 9/3/2004)."
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Normas que cita
- CPPNarts. 444, 530, 531, 465 bis, 491 · Codigo procesal penal
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- DI NUNZIOCSJN · Fallos 328:1108
- Fallos 306:362CSJN
- Fallos 314:451CSJN
- Fallos 314:791CSJN
- Fallos 321:1328CSJN
- Fallos 322:1605CSJN
- Fallos 302:284CSJN
- Fallos 304:415CSJN
- Fallos 293:294CSJN
- Fallos 299:226CSJN
- Fallos 300:92CSJN
- Fallos 301:449CSJN
- Fallos 303:888CSJN
- ROMERO CACHARANECSJN · 09/03/2004 · Fallos 327:388
- MIANI, Cristian FabiánCFCP Sala IV · 04/11/1997
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