Legajo N° 1 - IMPUTADO: BORDON, CLAUDIA ROCIO s/LEGAJO DE CASACION
La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial contra la decisión que rechazó el pedido de prisión domiciliaria de Claudia Rocío Bordón, por considerar que el planteo no demostraba arbitrariedad ni una cuestión federal. El juez Hornos votó en disidencia por admitir formalmente el recurso y fijar audiencia.
¿Quién es el actor?
Defensa Pública Oficial (defensa técnica de Claudia Rocío Bordón).
¿A quién se demanda?
Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Rosario n° 2, que rechazó el pedido de prisión domiciliaria.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prisión domiciliaria para Claudia Rocío Bordón, pedida al amparo de los arts. 10 inciso f) del Código Penal y 32 inciso f) y 33 de la ley 24.660, a contrario sensu.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría (Mahiques y Petrone), se declaró inadmisible el recurso de casación, sin costas (Mahiques) o con costas en la instancia (Petrone). Hornos, en disidencia, consideró formalmente admisible el recurso y propuso fijar audiencia para informar (art. 465 bis CPPN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal de mérito expuso adecuadamente las razones que determinaron su decisión y no se verifica -ni el recurrente logra demostrar-, la concurrencia de un supuesto de arbitrariedad que afecte la validez del resolutorio (cfr. Fallos: 306:362; 314:451; 314:791; 321:1328; 322:1605, entre otros)."
"En definitiva, la resolución impugnada se encuentra razonablemente fundada y los agravios sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (C.S.J.N. Fallos 302:284; 304:415)..."
"El recurrente tampoco demostró la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Di Nunzio (Fallos 328:1108)."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el recurso "resulta formalmente admisible a tenor de lo dispuesto por el art. 491, segundo párrafo, del CPPN y a la luz del control judicial amplio que corresponde a la jurisdicción en la etapa de ejecución de la pena privativa de libertad (cfr.: ... Fallos 327:388 del 9/3/2004)".
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Normas que cita
- CPPNarts. 444, 465 bis, 491, 530, 531 · Codigo procesal penal
- CPart. 10 inc. f · Codigo penal
- Ley 24.660arts. 32 inc. f, 33 · Pena privativa de la libertad
Fallos que cita
- DI NUNZIOCSJN · Fallos 328:1108
- ROMERO CACHARANECSJN · 09/03/2004 · Fallos 327:388
- MIANI, Cristian FabiánCFCP Sala IV · 04/11/1997
- Fallos 306:362CSJN
- Fallos 314:451CSJN
- Fallos 314:791CSJN
- Fallos 321:1328CSJN
- Fallos 322:1605CSJN
- Fallos 302:284CSJN
- Fallos 304:415CSJN
- Fallos 293:294CSJN
- Fallos 299:226CSJN
- Fallos 300:92CSJN
- Fallos 301:449CSJN
- Fallos 303:888CSJN
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