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Cámara de Apelaciones

Legajo Nº 50 - IMPUTADO: MEDINA, ALBERTO RAMÓN s/LEGAJO DE CONTROL

La defensa oficial interpuso recurso de casación contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 4 de San Martín que no hizo lugar a la revisión de los guarismos calificatorios de concepto de Alberto Ramón Medina. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por falta de arbitrariedad y de cuestión federal, con costas en la instancia según el voto del juez Petrone, que fue el que definió la mayoría.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FSM 017603/2021/TO01/50/CFC013
Recurso de casacion Inadmisibilidad Revision de guarismos calificatorios de concepto Ejecucion de la pena Arbitrariedad Cuestion federal Di nunzio Control judicial amplio Defensa oficial Costas.

¿Quién es el actor?

Defensoría Pública Oficial n° 4 de San Martín, en favor de Alberto Ramón Medina.

¿A quién se demanda?

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 4 de San Martín.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revisión judicial de los guarismos calificatorios de concepto de Alberto Ramón Medina, en la etapa de ejecución de la pena privativa de libertad.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Cámara declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial, con costas en la instancia (voto del juez Petrone, que fue el que definió la mayoría). El juez Hornos votó en disidencia por considerar el recurso formalmente admisible en los términos del art. 491, segundo párrafo, del CPPN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tribunal de mérito expuso adecuadamente las razones que determinaron su decisión y no se verifica -ni el recurrente logra demostrar-, la concurrencia de un supuesto de arbitrariedad que afecte la validez del resolutorio (cfr. Fallos: 306:362; 314:451; 314:791; 321:1328; 322:1605, entre otros)."

"En definitiva, la resolución impugnada se encuentra razonablemente fundada y los agravios sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (C.S.J.N. Fallos 302:284; 304:415); decisión que cuenta, además, con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido (Fallos: 293:294; 299:226; 300:92; 301:449; 303:888)."

"El recurrente tampoco demostró la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Di Nunzio (Fallos 328:1108)."

¿Cómo votaron los jueces?

"el recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible a tenor de lo dispuesto por el art. 491, segundo párrafo, del C.P.P.N. y a la luz del control judicial amplio que corresponde a la jurisdicción en la etapa de ejecución de la pena privativa de libertad", por lo que propuso continuar el trámite y fijar audiencia (art. 465 bis CPPN).

Normas que cita

  • CPPNarts. 444, 465 bis, 491, 530, 531 · Codigo procesal penal

Fallos que cita

  • Fallos 306:362CSJN
  • Fallos 314:451CSJN
  • Fallos 314:791CSJN
  • Fallos 321:1328CSJN
  • Fallos 322:1605CSJN
  • Fallos 302:284CSJN
  • Fallos 304:415CSJN
  • Fallos 293:294CSJN
  • Fallos 299:226CSJN
  • Fallos 300:92CSJN
  • Fallos 301:449CSJN
  • Fallos 303:888CSJN
  • Di NunzioCSJN · Fallos 328:1108
  • ROMERO CACHARANECSJN · 09/03/2004 · Fallos 327:388
  • MIANI, Cristian Fabián s/recurso de casaciónCFCP Sala IV · 04/11/1997

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