JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Recurso Queja N° 9 - s/INF. ART. 310 - INCORPORADO POR LEY 26.733 y DEFRAUDACION POR ADMINISTRACION FRAUDULENTA QUERELLANTE: PIUMATO, JULIO

La querella de Julio Piumato, por la Unión de Empleados de la Justicia Nacional (UEJN), interpuso queja contra la decisión que revocó el requerimiento de elevación a juicio en lo referido al delito de intermediación financiera sin autorización legal (art. 310 CP) y a la agravante del art. 174, inc. 5°, CP. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la queja y concedió el recurso de casación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CFP 002604/2022/9/RH001
Queja Recurso de casacion Querellante Nulidad parcial Requerimiento de elevacion a juicio Intermediacion financiera sin autorizacion legal Art. 310 cp Art. 174 inc. 5? cp Admisibilidad Cppn

¿Quién es el actor?

Unión de Empleados de la Justicia Nacional (UEJN), querellante, representada por Julio Piumato.

¿A quién se demanda?

Imputados en la causa, respecto de quienes la querella solicitó la elevación a juicio por intermediación financiera sin autorización legal (art. 310 CP) y por la agravante del art. 174, inc. 5°, CP.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la decisión que declaró la nulidad parcial del requerimiento de elevación a juicio formulado por la querella, en lo relativo al art. 310 CP y a la agravante del art. 174, inc. 5°, CP.

¿Qué se resolvió?

La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió hacer lugar a la queja interpuesta por la parte querellante, sin costas, y en consecuencia conceder el recurso de casación, ordenando su remisión a la Oficina de Sorteos para la formación de la correspondiente incidencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en la medida en que la queja deducida reúne los requisitos de admisibilidad y fundamentación previstos en los arts. 456, 463 y 477 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), corresponde proceder a la apertura de la instancia casatoria y habilitar el conocimiento de esta Sala." El tribunal no desarrolla otros fundamentos sustanciales en la presente resolución, limitándose a verificar la admisibilidad formal de la queja.

Normas que cita

  • CPPNarts. 456, 463, 477, 478, 530 · Codigo procesal penal
  • CParts. 310, 174 · Codigo penal
  • Ley 26.733

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.