Legajo N° 37 - IMPUTADO: KAZZAROF, MATIAS DANIEL s/LEGAJO DE CASACION
La defensa pública oficial de Matías Daniel Kazzarof recurrió la prórroga de la prisión preventiva por tres meses dispuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 6. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso, por mayoría, sin costas en la instancia.
¿Quién es el actor?
defensa pública oficial de Matías Daniel Kazzarof (recurrente).
¿A quién se demanda?
Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 6, que dispuso la prórroga.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la prórroga de la prisión preventiva por el término de tres meses, a partir del 3/10/2026 (art. 1° de la ley 24.390, según ley 25.430).
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial, sin costas en la instancia (arts. 444 segundo párrafo, 530 y ccds. del CPPN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal de mérito expuso adecuadamente las razones que determinaron su decisión y no se verifica -ni el recurrente logra demostrar-, la concurrencia de un supuesto de arbitrariedad que afecte la validez del resolutorio (cfr. Fallos: 306:362; 314:451; 314:791; 321:1328; 322:1605, entre otros)." "En definitiva, la resolución impugnada se encuentra razonablemente fundada y los agravios sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (C.S.J.N. Fallos 302:284; 304:415)." Asimismo: "El recurrente tampoco demostró la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 'Di Nunzio' (Fallos 328:1108)." Y: "esta Sala III tomó nota de la prórroga de la prisión preventiva dispuesta por ese órgano jurisdiccional respecto de la mencionada (cfr. CFP 2625/2023/TO1/31/CFC9, reg. 1132/2026, del 8 de octubre de 2026, disponible en LEX100)."
¿Cómo votaron los jueces?
"la ley establece que, para casos como éste, debe darse el trámite que las normas procesales disponen, en el que las partes tienen la posibilidad de intervenir y discutir sobre esas circunstancias en condiciones de igualdad, oralidad, contradicción e inmediación (en igual sentido ver C.S.J.N., 'Gutiérrez Velazco', del 2/05/2022; con remisión a 'Greppi, Néstor Omar', Fallos:343:897)." Propone fijar audiencia para que las partes informen (art. 465 bis del C.P.P.N.) y no aplicar costas en la instancia. Asimismo, sostiene que el hecho de haber tomado nota de la prórroga no impide tratar las objeciones de la defensa, "máxime cuando el recurso ahora interpuesto, y naturalmente sus agravios, no fueron evaluados en esa oportunidad."
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Normas que cita
- Ley 24.390art. 1 · Justicia
- Ley 25.430Justicia
- CPPNarts. 444, 465 bis, 530, 531 · Codigo procesal penal
Fallos que cita
- Di NunzioCSJN · Fallos 328:1108
- GiroldiCSJN · Fallos 318:514
- Gutiérrez VelazcoCSJN · 02/05/2022
- Greppi, Néstor OmarCSJN · Fallos 343:897
- Fallos 306:362CSJN
- Fallos 314:451CSJN
- Fallos 314:791CSJN
- Fallos 321:1328CSJN
- Fallos 322:1605CSJN
- Fallos 302:284CSJN
- Fallos 304:415CSJN
- Fallos 293:294CSJN
- Fallos 299:226CSJN
- Fallos 300:92CSJN
- Fallos 301:449CSJN
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