Legajo Nº 2 - IMPUTADO: AMARO, ROQUE ISIDRO s/LEGAJO DE CASACION
La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación de la defensa de Roque Isidro Amaro contra la denegatoria de la prisión domiciliaria. Sostuvo que la defensa sólo expresó discrepancias valorativas sobre la interpretación de las circunstancias del caso, sin demostrar un agravio federal ni arbitrariedad.
Actor (recurrente): Defensa Pública Oficial de Roque Isidro Amaro.
Demandado (parte recurrida): Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, que había resuelto no hacer lugar a la prisión domiciliaria solicitada en favor del interno condenado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
revisión de la denegatoria de la prisión domiciliaria (art. 32, inc. "f", Ley 24.660 y art. 10, inc. "f", CP).
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se declaró inadmisible el recurso de casación, sin costas en la instancia. El voto de Mahiques, al que adhirió Petrone (con costas), sostuvo que la defensa no fundó un agravio federal. Hornos votó en disidencia por la admisibilidad formal y por fijar audiencia del art. 465 bis.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción al principio general mencionado ut supra, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de motivación en la resolución impugnada a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar la petición, a la luz de la normativa legal y teniendo en cuenta los principios constitucionales aplicables."
"...las discrepancias valorativas expuestas por el impugnante, amén de demostrar la existencia de una fundamentación que no se comparte, no configura un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:362 y 314:451, entre muchos otros), en los graves defectos del pronunciamiento (Fallos: 314:791; 321:1328; 322:1605), o en alguna cuestión federal (Fallos: 328:1108); por lo que no corresponde la intervención de la jurisdicción de este Tribunal."
¿Cómo votaron los jueces?
"...mi opinión respecto a que el recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible a tenor de lo dispuesto por el art. 491, segundo párrafo, del C.P.P.N. y a la luz del control judicial amplio que corresponde a la jurisdicción en la etapa de ejecución de la pena privativa de libertad..."
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Normas que cita
- Ley 24.660art. 32 · Pena privativa de la libertad
- CPart. 10 · Codigo penal
- CPPNarts. 444, 465 bis, 491, 530, 531 · Codigo procesal penal
Fallos que cita
- Di NunzioCSJN · Fallos 328:1108
- Romero CacharaneCSJN · 09/03/2004 · Fallos 327:388
- Miani, Cristian FabiánCFCP Sala IV
- Fallos 310:1835CSJN
- Fallos 310:2245CSJN
- Fallos 311:358CSJN
- Fallos 314:791CSJN
- Fallos 316:1934CSJN
- Fallos 328:110CSJN
- Fallos 329:679CSJN
- Fallos 306:362CSJN
- Fallos 314:451CSJN
- Fallos 321:1328CSJN
- Fallos 322:1605CSJN
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