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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 4 - IMPUTADO: CORTES DUCHEN, VICTOR DAMIAN s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

La Cámara Federal de Casación Penal devolvió las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán tras considerar que, con posterioridad a la decisión recurrida, la competencia pasó a la jurisdicción de Mendoza, que aplica el Código Procesal Penal Federal y tiene regulación específica en materia de medidas de coerción. La decisión se fundó en que las resoluciones deben atender a las circunstancias existentes al momento de su pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FTU 002187/2025/4/CFC001
Recurso de casacion Excarcelacion Prision domiciliaria Medidas de coercion Competencia Codigo procesal penal federal Circunstancias existentes al momento del pronunciamiento Devolucion de actuaciones Garantias del detenido

¿Quién es el actor?

Víctor Damián Cortes Duchen, detenido, representado por la defensa pública oficial.

¿A quién se demanda?

No aplica; se trata de un recurso de casación contra la resolución que confirmó el rechazo de la excarcelación y de la prisión domiciliaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la decisión que no hizo lugar, por ahora, al pedido de excarcelación y de prisión domiciliaria.

¿Qué se resolvió?

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió devolver las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, a sus efectos. Los tres jueces adhirieron a la solución propuesta por el juez Petrone.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Preliminarmente, cabe recordar que, según jurisprudencia inveterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, resulta un principio ineludible en la teoría de los recursos aquel que ordena que las presentaciones recursivas sean resueltas de conformidad con las circunstancias existentes al momento de su tratamiento, aunque sean ulteriores a su interposición."

"En ese contexto, y toda vez que el Código Procesal Penal Federal posee una regulación específica en materia de medidas de coerción -a lo que se adiciona que el presente legajo fue elevado por la cámara de apelaciones en fecha 25 de agosto, es decir, con posterioridad a la verificación de los extremos aquí ponderados-, corresponde devolver las presentes actuaciones a la cámara a quo, a sus efectos."

Según la sentencia, la Cámara Federal de Tucumán se declaró incompetente en un incidente de competencia el 8 de junio de 2026, remitiendo la causa al Juzgado Federal de Garantías N° 2 de Mendoza, y la justicia de Mendoza valoró que, por la fecha de los hechos (15 de marzo de 2025), resulta aplicable el Código Procesal Penal Federal (ley 27063 y mod. 27482).

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 285:353CSJN
  • Fallos 310:819CSJN
  • Fallos 315:123CSJN
  • Tolos, Matías SebastiánCFCP · 01/11/2019
  • Tabares, Darío Héctor OscarCFCP · 05/11/2019
  • Cantoni, GabrielaCFCP · 22/11/2019
  • Ramírez Ramos, Carlos GermánCFCP · 22/11/2019
  • Basiniani, Julio CesarCFCP · 15/04/2021
  • De María, GuillermoCFCP · 02/09/2021
  • Russo, Gustavo AlbertoCFCP · 23/06/2022
  • Echegaray, Ricardo DanielCFCP · 20/10/2022
  • Graizzaro, Guillermo DanielCFCP · 24/11/2022
  • Gamarra, Marianela SoledadCFCP · 09/02/2023
  • Clementi, Jerónimo Pascual y Casas Arregui, AníbalCFCP · 06/07/2023
  • Romero, Brian EstebanCFCP · 27/12/2023

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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