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Primera Instancia

Incidente Nº 7 - IMPUTADO: GOMEZ, MARCELO GABRIEL s/Audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362)

El Tribunal Federal de Formosa condenó a Marcelo Gabriel Gómez a tres años de prisión en suspenso por encubrimiento de contrabando, encubrimiento de robo automotor y resistencia a la autoridad, en concurso real. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó la impugnación de la defensa y confirmó la condena, al considerar que la valoración probatoria era razonada y que los hechos constituían delitos independientes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - OFICINA JUDICIAL
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FRE 001226/2026/7
Encubrimiento de contrabando Encubrimiento de robo automotor Resistencia a la autoridad Concurso real Sana critica racional Valoracion probatoria Presuncion de inocencia Impugnacion Control policial Registro filmico

Actor (acusación): Ministerio Público Fiscal, representado en la audiencia por la auxiliar fiscal Florencia Di Lello.

Demandado (imputado): Marcelo Gabriel Gómez, asistido por la letrada Karla Abigail Maldonado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

determinar la responsabilidad penal de Gómez por el transporte de 3200 cartones de cigarrillos de origen extranjero sin aval aduanero, en un vehículo con pedido de secuestro por robo, y por la resistencia a un control policial en El Colorado, Formosa, el 26 de febrero de 2026.

¿Qué se resolvió?

rechazar la impugnación deducida por la defensa y confirmar la sentencia de condena.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las conclusiones exteriorizadas en la sentencia de condena constituyen una derivación razonada, a la luz de los criterios de la sana crítica racional, de la prueba incorporada al debate y de la aplicación del derecho vigente al caso concreto."

Sobre el registro fílmico: "la sentencia no se apoyó en el registro fílmico como prueba única ni determinante de la autoría, sino que lo evaluó como uno más dentro de un conjunto probatorio de cargo."

Sobre el testimonio de Ridolfi: "no es la identificación por rasgos faciales, que ciertamente no se produjo, sino la descripción precisa e individualizada de la indumentaria y el calzado que portaba la persona que vio huir."

Sobre el concurso: "la mera cercanía cronológica entre acciones distintas no es suficiente para configurar la unidad de acción que presupone el concurso ideal (art. 54 CP), por lo que el encuadre en el concurso real (art. 55 CP) resuelto por el a quo resulta acertado."

Normas que cita

  • CPPFarts. 10, 111, 305, 356, 358, 360, 362, 363, 386 · Codigo procesal penal federal
  • CPPart. 20
  • Constitución Nacionalart. 18
  • CADHarts. 8.1, 8.2
  • PIDCyPart. 14.1
  • CParts. 45, 54, 55, 239, 277 · Codigo penal
  • CAart. 874
  • Acordada CSJN Ac. 10/2025

Fallos que cita

  • Fallos 258:304CSJN
  • Fallos 291:390CSJN
  • Fallos 306:1724CSJN
  • Fallos 293:294CSJN
  • Fallos 299:226CSJN
  • Fallos 300:92CSJN
  • Fallos 301:449CSJN
  • Fallos 303:888CSJN
  • Fallos 308:640CSJN
  • Fallos 311:621CSJN
  • Fallos 315:1878CSJN
  • Fallos 321:2130CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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