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Cámara de Apelaciones

Legajo Nº 1 - BENEFICIARIO: POGHOSYAN, GRIGOR s/LEGAJO DE CASACION

Los defensores de dos ciudadanos armenios inadmitidos en el ingreso al país interpusieron recurso de casación contra la decisión que declaró abstracto el hábeas corpus y desestimó la queja. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por falta de fundamentación suficiente, con el voto en minoría del juez Hornos, que consideraba admisible el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FLP 026629/2026/1/1/CFC001
Habeas corpus Inadmision migratoria Casacion Inadmisibilidad Fundamentacion recursiva Arbitrariedad Cuestion federal Refugio Dnu 366/2025 Ley 23.098.

¿Quién es el actor?

Grigor Poghosyan y Lilya Aghajanyan, ciudadanos armenios, a través de su defensa particular.

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Migraciones, que dispuso su inadmisión en el Aeropuerto Internacional Ezeiza Ministro Pistarini.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

hábeas corpus (Ley 23.098) contra la prohibición de ingreso al país, con planteos sobre la validez del DNU 366/2025 y el pedido de refugio ante la CONARE.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de casación y tuvo presente la reserva del caso federal. El voto del juez Hornos, en disidencia, consideraba formalmente admisible el recurso y proponía fijar audiencia para informar (art. 465 bis del CPPN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las discrepancias valorativas expuestas por el impugnante, más allá de evidenciar la existencia de una fundamentación que no se comparte, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:362 y 314:451, entre muchos otros), en los graves defectos del pronunciamiento (Fallos: 314:791; 321:1328; 322:1605), o en alguna cuestión federal (Fallos: 328:1108)." Agregó que "El recurrente se limitó a reiterar su propia perspectiva sobre la cuestión planteada, sin embargo, prescindió de desarrollar una crítica de los argumentos brindados por el tribunal a quo". Y que "no resulta suficiente la invocación de un agravio de naturaleza federal, sino que esta debe contar con un grado mínimo de fundamentación en consonancia con lo establecido por el art. 463 del CPPN".

¿Cómo votaron los jueces?

"el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible, en tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha considerado que en los casos en que se recurre una sentencia dictada en el marco de la Ley nº 23.098, esta Cámara de Casación 'constituye un órgano intermedio ante el cual las partes pueden encontrar la reparación de los perjuicios irrogados en instancias anteriores' (Fallos 331:632)".

Normas que cita

  • Ley 23.098arts. 3, 11, 12, 13, 14, 17 · Habeas corpus
  • Ley 25.871art. 35 · Migraciones
  • Decreto 366
  • Ley 26.165Ley general de reconocimiento y proteccion al refugiado
  • CPPNarts. 456, 463, 465 bis, 478, 530, 531 · Codigo procesal penal
  • Constitución Nacionalart. 18

Fallos que cita

  • POGHOSYAN, Grigor y otraCFCP Sala IV · 15/10/2026
  • RODRIGUEZ, Omar Claudio y otraCFCP Sala IV · 16/05/2019
  • Fallos 328:1108CSJN
  • Fallos 331:632CSJN
  • Fallos 306:362CSJN
  • Fallos 314:451CSJN
  • Fallos 314:791CSJN
  • Fallos 321:1328CSJN
  • Fallos 322:1605CSJN

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