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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 6 - IMPUTADO: ROLON, MACARENA NOEMI s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa pública oficial de Macarena Noemí Rolón contra la decisión que revocó la condicionalidad de su pena por la imputación de un hecho vinculado al tráfico de estupefacientes. El tribunal, por mayoría, entendió que el planteo no involucraba una cuestión federal suficiente ni demostraba arbitrariedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FRO 017833/2022/TO01/6
Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Condicionalidad de la pena Revocacion Cuestion federal Arbitrariedad Ley 23.737 Principio pro libertate Acordada 4/2007 Ley 48

Actor/recurrente: Macarena Noemí Rolón, representada por la Defensa Pública Oficial.

Demandado/recurrido: Tribunal Oral Federal de Rosario n° 3, que revocó la condicionalidad de la pena y dispuso la detención de la nombrada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso extraordinario federal contra la resolución que revocó la condicionalidad de la pena fundada en la imputación de un presunto hecho delictivo vinculado a la ley 23.737, sosteniendo que existía cuestión federal suficiente y arbitrariedad por interpretación extensiva de la norma en violación de los principios de legalidad, taxatividad y pro libertate.

¿Qué se resolvió?

la Cámara, por mayoría, DECLARÓ INADMISIBLE el recurso extraordinario federal, sin costas en la instancia (arts. 14 y 15 de la ley 48, 257 del CPCCN, 530 y cctes. del CPPN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

¿Cómo votaron los jueces?

"Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine. Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad..."

¿Cómo votaron los jueces?

"el recurso extraordinario federal exige, entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en el presente caso sometido a control jurisdiccional no se advierte". Además, sostuvo que la doctrina de la arbitrariedad requiere defectos graves que no fueron demostrados, y que la parte "basó su impugnación en la reedición de agravios que tuvieron adecuada respuesta y en juicios discrepantes con el criterio adoptado".

¿Cómo votaron los jueces?

sostuvo la admisibilidad formal y, en el voto del 16/07/2026, propuso hacer lugar al recurso de casación por fundarse la revocatoria exclusivamente en la imputación de un hecho delictivo; esta posición quedó en minoría en la presente decisión.

Antecedentes del caso: el tribunal a quo consideró que, aunque no existía condena firme por los hechos investigados en otra causa, las circunstancias atribuidas evidenciaban vinculación con un ámbito relacionado con el tráfico de estupefacientes, incumpliendo la regla de conducta de no relacionarse con personas vinculadas a infracciones a la ley 23.737.

Nota: la decisión se adoptó por mayoría de los votos de Hornos y Petrone; el juez Mahiques quedó en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • Ley 23.737Modificacion al codigo penal
  • CPCCNart. 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CPPNarts. 530, 531 · Codigo procesal penal
  • Acordada 4/2007art. ap. 3 incs. d) y e)

Fallos que cita

  • Fallos 306:136CSJN
  • Fallos 305:1694CSJN
  • Fallos 147:371CSJN
  • Fallos 311:1695CSJN
  • Fallos 295:335CSJN
  • Fallos 300:443CSJN
  • Fallos 302:561CSJN
  • Fallos 303:2012CSJN
  • Fallos 112:384CSJN
  • Fallos 207:72CSJN
  • Fallos 238:550CSJN

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