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Cámara de Apelaciones

Legajo Nº 1 - IMPUTADO: GARCIA, EDUARDO FABIAN s/LEGAJO DE CASACION

El Tribunal Oral Federal de Rosario había establecido que la ejecución de una pena única debía regirse por la ley 24.660 en su redacción anterior a la reforma de la ley 27.375. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso fiscal, anuló la resolución por falta de fundamentación y reenvió las actuaciones para un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FRO 008501/2014/TO01/9/1/CFC001
Unificacion de penas Pena unica Ejecucion penal Ley 24.660 Ley 27.375 Salidas transitorias Ley penal mas benigna Tenencia de estupefacientes con fines de comercializacion Regimen preparatorio para la liberacion Arbitrariedad.

Actor (recurrente): representante del Ministerio Público Fiscal.

Demandado (parte contraria): Eduardo Fabián García, representado por la Defensa Pública Oficial.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

determinar qué régimen de ejecución de la ley 24.660 (texto anterior o posterior a la ley 27.375) debe aplicarse a la pena única de siete años y un mes de prisión, que unifica condenas por hechos anteriores y posteriores a la reforma.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar al recurso de casación, se anula la resolución recurrida y se reenvían las actuaciones a la instancia de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a los lineamientos expuestos. Sin costas (arts. 530 y concordantes del CPPN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la ejecución de la pena única impuesta a Eduardo Fabián García debe regirse por la ley 24.660 con las modificaciones introducidas por la 27.375."

"...el hecho constitutivo del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización juzgado en la causa FCB 175/2022 fue cometido el 28 de mayo de 2022, es decir, con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 27.375 —B.O. del 28/7/2017—, por lo que la ejecución de la condena correspondiente se rige por las modificaciones introducidas por esa norma. Asimismo, dado que aquella conducta fue subsumida en el art. 5°, inc. c, de la ley 23.737, queda comprendida en la exclusión prevista en el art. 56 bis, inc. 10, de la ley 24.660..."

"...la ejecución de la pena única resultante de la unificación no puede fragmentarse mediante la aplicación de regímenes legales diferentes."

"...la impugnación casatoria rebate con éxito los argumentos propiciados por el juez con funciones de ejecución y revela la ausencia de fundamentación suficiente del pronunciamiento recurrido a la luz de las constancias del legajo (art. 123 del CPPN)."

Los jueces Hornos y Mahiques adhirieron a la solución propuesta por el primer voto, Mahiques con la precisión de que la ley aplicable es la vigente al momento en que nace la necesidad de unificación.

Normas que cita

  • Ley 24.660arts. 56 bis, 56 quáter · Pena privativa de la libertad
  • Ley 27.375Ejecucion de la pena privativa de la libertad
  • CParts. 14, inc. 10 · Codigo penal
  • Ley 23.737arts. 5, inc. c · Modificacion al codigo penal
  • CPPNarts. 123, 455, 456, 463, 465 bis, 471, 491, 530, 531, 532 · Codigo procesal penal

Fallos que cita

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