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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - BENEFICIARIO: MARRERO, HECTOR RICARDO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

El defensor oficial de Héctor Daniel Marrero interpuso recurso extraordinario federal contra la decisión de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal que declaró inadmisible su recurso de casación en una acción de habeas corpus. La Cámara, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario por no demostrar una cuestión federal ni la arbitrariedad alegada, con la disidencia del juez Hornos, que votó por concederlo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FSM 036461/2026/1/1
Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Cuestion federal Arbitrariedad de sentencia Habeas corpus Tutela judicial efectiva Ley 48 Casacion penal Costas Disidencia.

Actor (recurrente): Héctor Daniel Marrero, representado por la defensa pública oficial.

¿A quién se demanda?

no aplica en sentido estricto; el recurso se dirige contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal que declaró inadmisible el recurso de casación del interno.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso extraordinario federal contra la resolución que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto en una acción de habeas corpus.

¿Qué se resolvió?

la Cámara, por mayoría de los jueces Mahiques y Petrone, declaró inadmisible el recurso extraordinario federal, sin costas en la instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La impugnación no cumple con los recaudos requeridos para la interposición del recurso extraordinario establecidos en los arts. 14 y 15 de la ley nro. 48, particularmente en lo relativo a la concurrencia de una cuestión federal".

"la doctrina de la arbitrariedad tiene un carácter estrictamente excepcional, y no puede pretenderse, por su intermedio, el reexamen de cuestiones no federales cuya solución es del resorte exclusivo de los jueces de la causa" (CSJN, Fallos: 303:386).

Petrone agregó que la parte "basó su impugnación en la reedición de agravios que tuvieron adecuada respuesta y en juicios discrepantes con el criterio adoptado", sin acreditar relación directa e inmediata con una cuestión federal, e impuso costas.

¿Cómo votaron los jueces?

el recurso fue deducido en tiempo, por quien está legitimado, contra sentencia definitiva; se advierten cuestiones federales vinculadas con la tutela judicial efectiva (arts. 2.3 PIDCP, 8.1 CADH, 75 inc. 22 CN) y con la correcta aplicación del habeas corpus (art. 43 CN), por lo que votó por concederlo, sin costas.

Normas que cita

  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • Acordada 4/2007arts. 3 inc. d), 3 inc. e), 11
  • CPPNarts. 444, 530, 531 · Codigo procesal penal
  • CPCCNart. 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalarts. 43, 75 inc. 22
  • PIDCPart. 2.3
  • CADHart. 8.1

Fallos que cita

  • Fallos 303:386CSJN
  • Fallos 306:136CSJN
  • Fallos 305:1694CSJN
  • Fallos 147:371CSJN
  • Fallos 311:1695CSJN
  • Fallos 295:335CSJN
  • Fallos 300:443CSJN
  • Fallos 302:561CSJN
  • Fallos 303:2012CSJN

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