E.,S., (REPRESENTADA POR IRINEO ESPINOSA) c/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS- IOSFA Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
La actora, en representación de su hija menor con hipoacusia neurosensorial bilateral, reclamó a IOSFA y al Estado Nacional la cobertura de controles audiológicos, terapias y consultas médicas. La Cámara admitió parcialmente la apelación, revocó la distribución de costas en el orden causado e impuso las costas de primera instancia a las demandadas vencidas.
¿Quién es el actor?
Irineo Espinosa, en representación de su hija menor de edad S.E.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA), Poder Ejecutivo Nacional (Ministerio de Salud) y, en calidad de tercero, la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobertura integral de audiometrías, calibraciones y estudios en el Hospital Italiano de Buenos Aires, renovación de implante coclear, audífono e insumos, alojamiento en CABA, consultas con neumonólogo en Junín sin copago, medicación al 100%, y actualización tarifaria de terapias de fonoaudiología y psicopedagogía.
¿Qué se resolvió?
se admitió parcialmente el recurso de la actora, se revocó lo decidido en el punto 3º de la sentencia de grado (distribución de costas) y se impusieron las costas de primera instancia al tercero y a las demandadas vencidas. Las costas de Alzada se impusieron a las demandadas. Los demás agravios fueron rechazados en cuanto a la renovación de implantes y a la cobertura de consultas en neumonología.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la renovación del implante, el audífono y los insumos: "tanto del relato efectuado por el amparista como de la documentación acompañada a su escrito inicial, no surge que las demandadas hayan negado el acceso a la prestaciones requeridas. Por el contrario, la propia parte actora solicitó 'la renovación de dichos implementos cuando sea necesario y los profesionales médicos así lo indicasen'". Por ello no se advirtieron actos u omisiones que afecten o amenacen los derechos invocados (arts. 43 Const. Nac. y 1° ley 16.986), y se rechazó el agravio.
Sobre la cobertura de neumonología: "la sola existencia de un Certificado Único de Discapacidad (CUD) no determina, por sí misma, la obligación de la entidad demandada de afrontar cualquier prestación médica indicada al afiliado". Se citó que la CSJN descalificó por arbitraria una decisión que ordenó cautelarmente la cobertura integral sin considerar la falta de relación con la discapacidad certificada (Fallos 343:1406), y se exigió acreditar la vinculación entre la prestación y la discapacidad, extremo que "ha quedado huérfano de prueba (art. 377 CPCCN; art. 17 ley 16.986)".
Sobre las costas: "la sentencia de grado no proporcionó una razón válida que justifique su apartamiento del principio general" del art. 14 ley 16.986 y 68 CPCCN, criterio objetivo de la derrota. Se consideró que "la vía judicial ejercida resultó determinante para el cumplimiento de las prestaciones requeridas y, en dicho marco, las demandadas resultaron vencidas", por lo que "cabe revocar la distribución de las costas dispuesta en primera instancia".
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Normas que cita
- Ley 16.986arts. 1, 14, 17 · Amparo
- Constitución Nacionalart. 43
- Ley 24.901Discapacidad
- CPCCNarts. 68, 94, 377 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 343:1406CSJN
- Fallos 312:889CSJN
- Fallos 314:1634CSJN
- Fallos 317:80CSJN
- Fallos 317:1638CSJN
- Fallos 323:3115CSJN
- Fallos 325:3467CSJN
- Fallos 311:809CSJN
- Fallos 329:2856CSJN
- Fallos 345:1140CSJN
- Fallos 347:105CSJN
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