H, M A c/ ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS-OSDE s/AMPARO LEY 16.986
Un amparo por cobertura de internación, rehabilitación, medicamentos e insumos, promovido por el hijo del afiliado de OSDE, quedó abstracto tras el fallecimiento del afiliado durante el proceso. La Cámara confirmó la sentencia que declaró abstracta la cuestión principal e impuso las costas a la obra social demandada, por haber resultado vencida en razón de las medidas cautelares que cumplió.
¿Quién es el actor?
M A H, en representación de su padre, R C H.
¿A quién se demanda?
Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobertura integral (100%) de internación permanente y centro de día, rehabilitación y terapias, medicamentos e insumos, en el marco de una acción de amparo (Ley 16.986).
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de recurso, sin costas de Alzada por no haber mediado réplica. La resolución de primera instancia había declarado abstracta la cuestión principal, impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A fin de resguardar el derecho a la salud del señor H -fallecido durante el transcurso del proceso- resultó indispensable el dictado de la medida cautelar y su posterior ampliación."
"Toda vez que el recurso de apelación fue interpuesto por la parte demandada y habiendo la parte actora consentido lo resuelto por el juez de grado, en cuanto declaró abstracta la cuestión principal aquí debatida, en función de la prohibición de 'reformatio in peius' (art. 277 del CPCC), éste Tribunal no tiene facultades para modificar la sentencia en perjuicio del apelante, pues ello violaría la garantía de defensa en juicio y el derecho de propiedad, amparados por la Constitución Nacional."
"Ello así pues la apelante no demuestra que el acto cuestionado se encuentre desprovisto de fundamentos, sino que manifiesta su desacuerdo con las razones consideradas por el juez a quo para decidir sobre las costas."
"En función de ello, y ponderando de manera especial la naturaleza del derecho involucrado en este proceso, no se advierten razones que justifiquen el apartamiento del principio objetivo de la derrota (art. 68 CPCCN, de aplicación supletoria conforme el art. 17 de la ley 16.986)."
"Desde tal óptica, la vía judicial ejercida resultó determinante para el cumplimiento de las prestaciones requeridas y, en dicho marco, la demandada resultó vencida. Por ello, cabe confirmar la imposición de costas establecida en primera instancia."
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Normas que cita
- Ley 16.986art. 17 · Amparo
- CPCCNarts. 68, 161 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CPCC (Provincial)art. 277
- Constitución Nacional
- Decreto 541
- Acordada 2
Fallos que cita
- GIOVINE Marcela c/DIBA s/AmparoCNCiv Sala III (causa 15.509/2008)
- Chiovenda, Ensayos de Derecho Procesal Civil (cita de CNCivComFed causas 8578 y 895/06; Sala 2 causa 6049)CNCivComFed Sala 3
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