FERNANDEZ, NELIDA ISABEL c/ OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES AFINES-OSECAC s/PRESTACIONES MEDICAS
La parte actora, en representación de su hijo menor con discapacidad, apeló la limitación de la cobertura de acompañante terapéutico al 40% del valor hora del módulo Prestaciones de Apoyo para el caso de prestadores ajenos a la cartilla de OSECAC. La Cámara Federal de La Plata, Sala III, confirmó la sentencia de grado que había hecho lugar parcialmente al amparo, por considerar razonable ese tope dada la carga horaria indicada al menor.
¿Quién es el actor?
N. I. F., en representación de su hijo menor de edad L.N.A.
¿A quién se demanda?
Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobertura integral (100%) de prestaciones de acompañante terapéutico (10 horas diarias, de lunes a sábado, en colegio y domicilio), transporte con dependencia y retorno, y terapias (fonoaudiología, terapia ocupacional, psicología, psicopedagogía, hidroterapia y psicomotricidad), mientras lo prescriban sus médicos tratantes.
¿Qué se resolvió?
se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de recurso. La Cámara rechazó el agravio de la actora y mantuvo el tope del 40% del valor hora del módulo "Prestaciones de Apoyo" del Nomenclador (Res. 428/1999) para el caso de prestadores ajenos a la cartilla. Las costas de Alzada se impusieron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cabe recordar que en numerosos precedentes este Tribunal ha destacado el marco constitucional del derecho a la salud según la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el derecho internacional de los derechos humanos."
"...la determinación del alcance de la cobertura que corresponde brindar -en caso en que los prestadores sean ajenos a la cartilla de la obra social- tornaba necesario buscar una solución que concilie los derechos en juego con sustento en una pauta objetiva que no necesite prueba y que esa guía es el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, que constituye el piso obligatorio mínimo que deben cumplir todos los agentes de seguros de la salud."
"...en razón de la cantidad de horas de acompañamiento terapéutico que el niño necesita -10 horas diarias, de lunes a sábado para escuela y domicilio- resulta prudente confirmar lo decidido por el juez de primera instancia en cuanto a que -en caso en que la parte actora continúe optando por profesionales ajenos a la cartilla de la demandada- la cobertura que deberá brindar OSECAC será del 40 % del valor hora del módulo 'Prestaciones de Apoyo'..."
"Los argumentos de la actora relativos a la disponibilidad de prestadores propios y a los plazos de espera de la demandada, si bien atendibles como cuestión fáctica, no logran conmover el fundamento de la pauta aplicada, sin perjuicio de la facultad de la actora de reclamar por la vía que corresponda ante un eventual incumplimiento concreto de los plazos razonables de atención por parte de OSECAC."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 75 inc. 22
- Ley 25.280art. 2 apartado 3 inc. b · Convenciones
- Ley 24.901arts. 1, 11, 15, 23, 33 · Discapacidad
- Ley 16.986art. 8 · Amparo
- Resolución 428/1999
- Resolución Conjunta 4/2022
Fallos que cita
- Oddone, Dora Fabiana c/ OSECACCFP Sala III · 26/10/2023
- Luna, Natalia Jorgelina c/ Obra Social Unión Personal s/ Amparo Ley 16.986CFP Sala III · 09/05/2023
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