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Cámara de Apelaciones

D M, B c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) s/AMPARO LEY 16.986

El amparo promovido contra PAMI por la cobertura al 100% de Dapagliflozina 10 mg, prescripta por cardiología para una miocardiopatía dilatada, fue acogido en primera instancia. La Cámara confirmó la condena y mantuvo la imposición de costas a la demandada, rechazando su agravio sobre los honorarios regulados a favor de la abogada de la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE LA PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FLP 008035/2024/CA002 - CA003
Amparo Cobertura de medicamento Pami Dapagliflozina Miocardiopatia dilatada Costas Principio objetivo de la derrota Honorarios Uma Ley 27.423.

¿Quién es el actor?

B. A. D. M. (representada por la abogada Samanta Bethouart).

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobertura del 100% del medicamento Dapagliflozina 10 mg (30 comprimidos) prescripto por la médica cardióloga tratante, para una miocardiopatía dilatada con VI severo, idiopática, diagnosticada desde 2017, con certificado de discapacidad vigente.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto fuera materia de agravio, confirmó la retribución de la abogada Bethouart en $1.271.892 (12 UMA) por la primera instancia y fijó $635.946 (6 UMA) por la labor ante la Alzada, con más aportes de ley e IVA si correspondiera. Impuso las costas de Alzada a la recurrente vencida. La decisión fue unánime, por adhesión del juez Lemos Arias a los fundamentos del juez Faggi.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sentado ello, no encontramos ninguna razón para apartarnos de la regla del principio objetivo de la derrota en materia de costas. La parte actora se vio obligada a promover y continuar con el proceso a fin de obtener la tutela de sus derechos. En estas condiciones, resulta ajustado a derecho que la demandada cargue con las costas del proceso, en tanto aquella con su conducta unilateral ha dado motivo a la promoción del pleito (art. 68 CPCCN, de aplicación supletoria conforme el art. 17 de la ley 16.986).

En efecto, se debe impedir, en cuanto sea posible, que la necesidad de servirse del proceso para la defensa del derecho se convierta en un daño para quien se ve constreñido a accionar o a defenderse en juicio para pedir justicia (véase Chiovenda, Giuseppe Ensayos de Derecho Procesal Civil, trad. de Sentis Melendo, Buenos Aires, Ejea, 1949, volumen II, pág. 5)."

"Atendiendo a lo expuesto habrá de prevalecer entonces para arribar a una retribución justa lo prescripto en los artículos 16, incisos b) a g), 29 y 48, de la ley 27.423, en cuanto a la valoración de la tarea cumplida, magnitud de la gestión, tiempo empleado, responsabilidad profesional, carácter investido, trascendencia de la cuestión, etapas cumplidas, resultado obtenido e importancia económica del asunto. Con observancia de lo referido, estimamos que resultan razonables los honorarios regulados por el juez a quo en favor de la abogada Bethouart en virtud de lo cual, rechazándose el recurso interpuesto por la demandada, se los confirma en la cantidad de 12 UMA."

"Evaluada dicha labor en cuanto a su mérito, extensión, calidad, carácter investido, resultado favorable obtenido y a que las costas se impusieron a cargo de la demandada, por aplicación de lo normado en el art. 30 y la base porcentual establecida en el art. 37 de la ley 27.423, consideramos razonable establecer los honorarios por las actuaciones cumplidas por el profesional ante esta instancia en 6 UMA."

Normas que cita

  • Ley 16.986Amparo
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423arts. 16, 29, 30, 37, 48, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Resolución 2022-2820-APN-MS
  • Decreto 541/2026
  • Acordada 2/2026
  • Resolución SGA N° 2372/2026

Fallos que cita

  • Chiovenda, Giuseppe, Ensayos de Derecho Procesal Civil

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