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Cámara de Apelaciones

Legajo Nº 3 - IMPUTADO: JARA, WALTER EDUARDO s/LEGAJO DE CASACION

La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación de la defensa oficial contra la resolución que denegó el arresto domiciliario a Walter Eduardo Jara, imputado por trata de personas con fines de explotación sexual. El tribunal consideró que el arraigo familiar no neutraliza los riesgos procesales subsistentes, atendiendo a la elevación a juicio, la proximidad del debate y la prueba testimonial pendiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FMZ 002971/2019/TO01/22/3/CFC025
Arresto domiciliario Prision preventiva Riesgos procesales Trata de personas Explotacion sexual Arraigo Art. 210 cppf Recurso de casacion Arbitrariedad Elevacion a juicio

Actor/recurrente: Defensa oficial de Walter Eduardo Jara (defensora oficial María Florencia Hegglin).

Demandado/parte acusadora: Ministerio Público Fiscal (fiscal general Raúl O. Pleé).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de La Plata, del 17 de julio, que no hizo lugar al arresto domiciliario (art. 210 inc. j CPPF) solicitado en favor del imputado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso, sin costas. La decisión fue unánime: Slokar votó por el rechazo y Ledesma y Yacobucci adhirieron.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Slokar sostuvo que "el pronunciamiento cuestionado ha sido sustentado razonablemente y los agravios expuestos sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta", y que "la decisión cuenta, además, con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto judicial válido".

Ledesma, al adherir, señaló que "si bien no desconozco el arraigo familiar invocado en favor de Walter Jara, de las constancias incorporadas al legajo no se advierte que dicha circunstancia resulte suficiente para neutralizar los riesgos procesales subsistentes", y que "la defensa no ha aportado circunstancias novedosas".

Yacobucci adhirió "en las particulares circunstancias que presenta el caso", remarcando que "el tribunal de mérito expresó las razones que determinaron su decisión y no se verifica… un supuesto de arbitrariedad".

El tribunal de mérito había señalado que "la proximidad de esa instancia los acrecienta, en tanto la inminencia de la definición de la responsabilidad penal del imputado incrementa objetivamente el incentivo para sustraerse del accionar de la justicia", y que "la adecuada producción de dicha prueba exige extremar los recaudos para garantizar que las declaraciones se desarrollen libres de cualquier condicionamiento o influencia".

Normas que cita

  • Ley 24.660art. 32 inc. f · Pena privativa de la libertad
  • CParts. 10 inc. f, 45, 145 bis, 145 ter · Codigo penal
  • CPPNarts. 470, 471, 530 · Codigo procesal penal
  • CPPFarts. 210 inc. j, 221, 222 · Codigo procesal penal federal

Fallos que cita

  • Di NunzioCSJN · Fallos 328:1108
  • Fallos 302:284CSJN
  • Fallos 304:415CSJN
  • Fallos 293:294CSJN
  • Fallos 299:226CSJN
  • Fallos 300:92CSJN
  • Fallos 301:449CSJN
  • Fallos 303:888CSJN
  • Fallos 293:344CSJN
  • Fallos 274:462CSJN
  • Fallos 308:914CSJN
  • Fallos 313:62CSJN
  • Fallos 315:575CSJN
  • Fallos 306:362CSJN
  • Fallos 314:791CSJN

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