Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LAUDARI, LUCAS EMANUEL s/INFRACCION LEY 23.737
La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de la defensa de Lucas Emanuel Laudari, que cuestionaba la validez del allanamiento y la atribución de la tenencia de un revólver calibre .357 Magnum con numeración erradicada. El tribunal confirmó la condena a tres años y seis meses de prisión, unificada en catorce años, por tenencia de arma de guerra de uso civil sin autorización legal, al considerar que la orden de allanamiento estaba fundada y que el imputado tenía acceso efectivo al dormitorio donde se halló el arma.
Actor/Querellante: Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Raúl Omar Pleé en la instancia de casación).
Demandado/Imputado: Lucas Emanuel Laudari, representado por la defensa particular Carina H. Bozzolo Pintos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación interpuesto por la defensa contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 de San Martín, que condenó a Laudari a tres años y seis meses de prisión por tenencia de arma de guerra de uso civil condicional sin la debida autorización legal (arts. 45 y 189 bis, inc. 2°, párr. 2°, CP), lo declaró reincidente y le impuso pena única de catorce años de prisión.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación, confirmando la sentencia condenatoria. Por mayoría, sin costas en la instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la orden de allanamiento y el procedimiento: "la orden de allanamiento se encuentra suficientemente fundamentada y que el accionar policial se desarrolló con observancia de la reglamentación específica y de los lineamientos establecidos por el Código Procesal Penal de la Nación." El voto de Yacobucci sostiene que la defensa "no formuló una crítica concreta sobre estos fundamentos ni desarrolló un análisis de la prueba que permita demostrar que la conclusión alcanzada por el magistrado sea arbitraria."
Sobre la tenencia del arma: "lo jurídicamente relevante en este caso es que el nombrado tenía acceso efectivo e irrestricto al referido dormitorio." Y agrega que "en el caso sometido a inspección jurisdiccional no aplica el principio in dubio pro reo, pues a través de la prueba valorada en la sentencia impugnada resulta posible tener por acreditada la vinculación del imputado con la referida arma clasificada como arma de guerra de uso civil."
Sobre la valoración probatoria: "el fallo se sustenta en una valoración probatoria ajustada a las reglas de la sana crítica racional." Y: "la sola mención de juicios discrepantes con la decisión impugnada no es eficaz por sí sola para neutralizar el fallo."
La jueza Ledesma comparte el temperamento asumido por el Dr. Yacobucci, señalando que la impugnante "reitera las objeciones que fueron debida y suficientemente contestadas en la sentencia examinada."
El juez Slokar comparte la solución propiciada, "con costas."
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Normas que cita
- CPPNarts. 123, 167, 224, 404, 445, 456, 457, 465, 466, 468, 470, 471, 530, 531 · Codigo procesal penal
- CParts. 45, 50, 58, 189 bis · Codigo penal
- Ley 23.737
Fallos que cita
- Casal, Matías EugenioCSJN · Fallos 328:3399
- Mendez Canales, Rodrigo s/recurso de casaciónCNCP Sala II · 19/12/2012
- Álvarez, Ricardo Sebastián s/recurso de casaciónCNCP Sala II · 17/11/2015
- Molina, José Ángel S. s/recurso de casaciónCNCP Sala II · 10/10/2023
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