Legajo Nº 3 - IMPUTADO: CANTERO, JORGE ARIEL s/LEGAJO DE CASACION
La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación e inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de Jorge Ariel Cantero contra el correctivo disciplinario de quince días de exclusión de actividades en común impuesto en el marco del Decreto 18/97. El tribunal sostuvo que el procedimiento respetó el principio de legalidad y el debido proceso administrativo, con revisión judicial suficiente.
Actor (recurrente): Defensa pública oficial de Jorge Ariel Cantero, interno en el Servicio Penitenciario Federal.
¿A quién se demanda?
Servicio Penitenciario Federal / Estado Nacional (autoridad penitenciaria que impuso la sanción).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación del correctivo disciplinario de quince días de exclusión de actividades en común por intentar evadirse trepando el alambrado perimetral; planteo de inconstitucionalidad del Decreto 18/97, nulidad del parte disciplinario y del procedimiento, y cuestionamiento de la acreditación de los hechos.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría (Barroetaveña propuso inadmisibilidad con costas; Slokar y Hornos votaron por el rechazo del recurso), se rechazó el recurso de casación e inconstitucionalidad, sin costas en esta instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El voto del juez Slokar sostiene que el art. 85 de la Ley 24.660 tipifica como falta grave "Evadirse o intentarlo", lo que descarta la alegada violación al principio de legalidad formal. Afirma que el parte identificó con precisión a los funcionarios que presenciaron el hecho, por lo que no existe perjuicio real que justifique la nulidad, y que el tribunal de grado fundó razonablemente la acreditación del hecho en el acta labrada y los testimonios del personal penitenciario. Recuerda que la doctrina de la arbitrariedad no tiende a corregir sentencias que la parte considere equivocadas.
El voto del juez Hornos reafirma el control judicial permanente de la ejecución penal (arts. 3 y 4 de la Ley 24.660; CSJN, "Romero Cacharane", Fallos 327:388). Concluye que el Decreto 18/97 es una reglamentación legítima, en el marco del art. 99 inc. 2 CN, de las faltas leves y medias que la ley delegó expresamente a la administración (art. 85, párr. 3°), y que el procedimiento —parte, sumario, descargo, audiencia y resolución fundada, con separación entre instructor y director— respetó el debido proceso y la defensa.
¿Cómo votaron los jueces?
Barroetaveña, en su voto, propuso declarar inadmisible el recurso con costas al vencido. Esa propuesta no obtuvo mayoría.
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Normas que cita
- Ley 24.660arts. 3, 4, 79, 81, 84, 85, 93 · Pena privativa de la libertad
- Decreto 18arts. 16, 17, 31, 39, 40, 42, 43, 44
- Constitución Nacionalarts. 18, 99 inc. 2
- CPPNarts. 444, 456, 465 bis, 471, 474, 491, 530, 531 · Codigo procesal penal
- CADHarts. 8.2.h, 9, 30
- PIDCPart. 15 ap. 1
- DUDHart. 11 ap. 2
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- ROMERO CACHARANE, Hugo Alberto s/ejecuciónCSJN · 09/03/2004 · Fallos 327:388
- Fallos 302:284CSJN
- Fallos 304:415CSJN
- Fallos 306:362CSJN
- Fallos 314:451CSJN
- Fallos 314:791CSJN
- Fallos 321:1328CSJN
- Fallos 322:1605CSJN
- Fallos 328:1108CSJN
- Fallos 293:294CSJN
- Fallos 299:226CSJN
- Fallos 300:92CSJN
- Fallos 301:449CSJN
- Fallos 303:888CSJN
- Fallos 293:344CSJN
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