Incidente Nº 1 - IMPUTADO: SÁNCHEZ, TRÍGIDA Y OTRO s/INCIDENTE DE INCOMPETENCIA
La Cámara Federal de Casación Penal resolvió un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales orales federales de la Ciudad de Buenos Aires por una causa de estupefacientes seguida contra Trígida Sánchez y Yéssica María Sánchez. La Cámara declaró competente al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 8, por considerar que la causa es un desprendimiento de un mismo expediente y que no existe afectación de la imparcialidad.
¿Quién es el actor?
no aplica en sentido estricto, al tratarse de una causa penal. La acción es ejercida por el Ministerio Público Fiscal.
¿A quién se demanda?
Trígida Sánchez y Yéssica María Sánchez, imputadas por infracción a la ley 23.737.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
determinar qué tribunal oral debe continuar con la tramitación de la causa CFP 2586/2016/TO6, que había sido devuelta por el TOCF N° 8 al TOCF N° 4 tras el sorteo de rigor.
¿Qué se resolvió?
"DECLARAR COMPETENTE al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 8 de la Ciudad de Buenos Aires para que continúe con la tramitación de las presentes actuaciones, de conformidad con lo aquí establecido."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"…resulta un desprendimiento o testimonios de un expediente principal, es decir, que se trata de una sexta elevación parcial que conforma una única investigación, cuya competencia se encuentra determinada ante el TOCF N° 8, por haber sido designado con anterioridad para tomar conocimiento mediante el sistema informático de asignación de causas."
"…en ese contexto, corresponde preservar la unidad del proceso mediante la intervención de un mismo tribunal oral, sin que ello encuentre obstáculo en la garantía de imparcialidad, pues tal como señaló el TOCF n° 8 acerca de las anteriores elevaciones '…no se abordó en ellos el análisis de la acreditación de los hechos ni la responsabilidad penal de Trígida Sánchez y Yéssica María Sánchez…', supuesto que se ajusta a las directrices establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Lamas'."
"Finalmente, debe destacarse que atento al estado actual del trámite las actuaciones, no se advierten motivos de economía procesal que tornen inconveniente la solución aquí adoptada, que se presenta como la más adecuada para una mejor y más pronta administración de justicia."
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Normas que cita
- Ley 23.737Modificacion al codigo penal
- CPPNarts. 30 bis, 42, 46
- CPPFart. 54
Fallos que cita
- Lamas, Pablo FernandoCSJN · 08/04/2008
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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