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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 108 - IMPUTADO: LEDESMA, SEBASTIÁN RAMÓN DANIEL s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación e inconstitucionalidad interpuesto por la defensa oficial de Sebastián Ramón Daniel Ledesma contra la denegatoria de la excarcelación en términos de libertad condicional. El tribunal se remitió a la doctrina plenaria del Plenario N° 16 Tobar Coca, que considera compatibles con la Constitución los artículos 14 del Código Penal y 56 bis de la ley 24.660 en cuanto excluyen los beneficios a condenados por delitos de los arts. 5°, 6° y 7° de la ley 23.737.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FSM 163012/2018/TO01/108/CFC058
Recurso de casacion Inadmisibilidad Doctrina plenaria Plenario 16 tobar coca Ley 27.375 Libertad condicional Art. 14 inc. 10 codigo penal Art. 56 bis ley 24.660 Ley 23.737 Progresividad de la pena

Actor (recurrente): Defensa Pública Oficial, Dr. Cristian Barritta, en representación de Sebastián Ramón Daniel Ledesma.

Demandado / parte contraria: Estado nacional (Ministerio Público Fiscal y tribunal de ejecución).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de San Martín del 24 de julio de 2026, que rechazó la inconstitucionalidad del art. 14, inc. 10, del Código Penal (según ley 27.375) y no hizo lugar a la excarcelación en términos de libertad condicional. La defensa pidió que se declare la inconstitucionalidad de la norma y se otorgue la libertad condicional.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Cámara declaró inadmisible el recurso de casación e inconstitucionalidad, sin costas en la instancia, y tuvo presente la reserva del caso federal. Si bien la impugnabilidad objetiva de la resolución del juez de ejecución es admisible, los agravios reiteran cuestiones ya resueltas por el Plenario N° 16 de la Cámara, por lo que no se advierten argumentos novedosos que justifiquen apartarse de esa doctrina.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

¿Cómo votaron los jueces?

"Sin embargo, más allá de la impugnabilidad objetiva del tipo de resolución recurrida, lo cierto es que en este caso los fundamentos de la impugnación de la defensa se remiten a cuestiones que han sido ya resueltas, como doctrina plenaria, por esta Cámara Federal de Casación Penal en su fallo plenario N° 16 'TOBAR COCA, Néstor s/ inaplicabilidad de ley' del 8 de abril de 2025 (...)". Concluye que "no se vislumbran en la impugnación deducida argumentos distintos y novedosos que permitan apartarse de la doctrina plenaria sentada por esta Cámara".

Doctrina plenaria citada: "resultan compatibles con el régimen de progresividad de la pena, con el principio de igualdad ante la ley y el principio de razonabilidad de los actos de gobierno los artículos 14 del Código Penal y 56 bis de la ley 24.660 (...) en cuanto estipulan que no corresponde conceder los beneficios allí referidos a quienes fueran condenados en orden a los delitos previstos en los arts. 5°, 6° y 7° de la ley 23.737 o a la que en el futuro la reemplace".

¿Cómo votaron los jueces?

sostiene que las modificaciones introducidas por la ley 27.375 "no resultan violatorias de derechos y garantías constitucionales ni de tratados internacionales de idéntica jerarquía", y adhiere a la solución propuesta, sin costas (arts. 444 in fine, 530 y 531 del CPPN).

¿Cómo votaron los jueces?

adhiere a la solución y vota por la imposición de costas (arts. 530 y 531 del CPPN), aunque la parte resolutiva final se dicta "sin costas en la instancia –por mayoría–".

Normas que cita

  • CPPNarts. 463, 491, 530, 531 · Codigo procesal penal
  • Código Penalarts. 14 inc. 10, 13, 56 bis (ley 24.660) · Codigo penal
  • Ley 27.375Ejecucion de la pena privativa de la libertad
  • Ley 24.660art. 56 bis · Pena privativa de la libertad
  • Ley 23.737arts. 5, 6, 7 · Modificacion al codigo penal
  • Constitución Nacional
  • Plenario Plenario N° 16 "Tobar Coca"

Fallos que cita

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