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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 8 - IMPUTADO: VILLALBA, CLAUDIO DAMIÁN s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible, por mayoría y con costas, el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Claudio Damián Villalba contra la sentencia que había rechazado su recurso de casación. El tribunal entendió que los planteos remitían a cuestiones de hecho, prueba y derecho común, sin demostrar arbitrariedad ni una cuestión federal suficiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CFP 004125/2017/TO01/8
Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Cuestion federal Arbitrariedad de sentencia Ley 48 Doctrina de la arbitrariedad Casacion penal Costas Claudio damian villalba Cuestiones de hecho y prueba

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (parte acusadora en la causa penal), que en el traslado propició la inadmisibilidad del recurso.

¿A quién se demanda?

Claudio Damián Villalba, imputado, cuya defensa particular interpuso el recurso extraordinario federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación extraordinaria de la sentencia de esta misma Sala III (Reg. Nº886/26, del 6 de agosto de 2026) que había rechazado el recurso de casación de la defensa, en la causa CFP 4125/2017/TO1/8.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal, con costas (arts. 14 y 15 de la ley 48, 68 segundo párrafo, 69 primer párrafo y 257 del CPCCN, 530 y 531 del CPPN). La decisión fue adoptada por mayoría de los tres jueces.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Juez Petrone: "el recurso extraordinario federal exige, entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en el presente caso sometido a control jurisdiccional no se advierte (Fallos 306:136; 305:1694 y 147:371, entre otros)." Agregó que "no corresponde hacer lugar a la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de la sentencia por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de la aludida doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual las defensas no han conseguido probar en autos (Fallos 311:1695)." Y que "La parte recurrente han basado su impugnación en juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar la relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal invocada".

Juez Hornos: "Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria que los recurrentes demuestren que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine." Sostuvo que "Los cuestionamientos efectuados por la parte recurrente remiten al examen de aspectos de hecho, prueba y derecho común que resultan ajenos a la instancia extraordinaria, salvo supuesto de arbitrariedad (Fallos 112:384; 207:72 y 238:550; entre muchos otros), extremo que en el caso no fue demostrado."

Juez Mahiques: adhirió a la propuesta de inadmisibilidad "por compartir, en lo sustancial, las consideraciones y conclusiones efectuadas en sus votos por los colegas preopinantes".

Normas que cita

  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • Acordada 4/2007arts. ap. 3, incisos d) y e)
  • CPCCNarts. 68, 69, 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CPPNarts. 530, 531

Fallos que cita

  • Fallos 306:136CSJN
  • Fallos 305:1694CSJN
  • Fallos 147:371CSJN
  • Fallos 311:1695CSJN
  • Fallos 295:335CSJN
  • Fallos 300:443CSJN
  • Fallos 302:561CSJN
  • Fallos 303:2012CSJN
  • Fallos 112:384CSJN
  • Fallos 207:72CSJN
  • Fallos 238:550CSJN

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