JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Legajo Nº 2 - IMPUTADO: REPETTO, DUILIO UBALDO s/LEGAJO DE CASACION

El condenado Duilio Ubaldo Repetto recurrió en casación la negativa a concederle salidas transitorias, cuestionando la constitucionalidad de los artículos 14 del Código Penal y 56 bis de la ley 24.660. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso, por remitir a la doctrina plenaria N° 16 que consideró compatibles esas normas con la progresividad de la pena y la igualdad ante la ley.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FRE 001657/2021/TO01/29/2/CFC005
Salidas transitorias Doctrina plenaria Inadmisibilidad Progresividad de la pena Igualdad ante la ley Razonabilidad Art. 56 bis ley 24.660 Art. 14 codigo penal Ley 23.737 Reserva del caso federal

Demandante/recurrente: defensa particular de Duilio Ubaldo Repetto (Claudio E. Torres del Sel).

Demandado/recurrido: Tribunal Oral Federal de Santa Fe, que había rechazado el planteo de inconstitucionalidad y no hizo lugar a las salidas transitorias.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

inconstitucionalidad de los arts. 14 inc. 10 del Código Penal y 56 bis inc. 10 de la ley 24.660 (texto según ley 27.375), y la concesión de salidas transitorias.

¿Qué se resolvió?

la Cámara declaró inadmisible el recurso de casación, con costas en la instancia, y tuvo presente la reserva del caso federal. La decisión fue unánime en su resultado: Mahiques y Petrone votaron por la inadmisibilidad, y Hornos, aunque entendió que en principio el recurso es formalmente admisible, consideró que no se presentaban argumentos nuevos que justificaran apartarse de la doctrina plenaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cuestión planteada ya fue resuelta en el plenario 16 dictado por esta Cámara Federal de Casación Penal, con fecha 8 de abril del 2025. Se declaró -por mayoría- como DOCTRINA PLENARIA que resultan compatibles con el régimen de progresividad de la pena, con el principio de igualdad ante la ley y el principio de razonabilidad de los actos de gobierno, los artículos 14 del Código Penal y 56 bis de la ley 24.660 (así como otras disposiciones concordantes en la materia) en cuanto estipulan que no corresponde conceder los beneficios allí referidos a quienes fueran condenados en orden a los delitos previstos en los arts. 5º, 6º y 7º de la ley 23.737 o a la que en el futuro la reemplace."

Razonamiento de Hornos: "toda vez que no se vislumbran en la impugnación deducida argumentos distintos y novedosos que permitan apartarse de la doctrina plenaria sentada por esta Cámara".

Razonamiento de Petrone: la defensa "no esgrime otros argumentos que logren rebatir de modo concreto y adecuado las cuestiones abordadas".

Normas que cita

  • Ley 24.660art. 56 bis · Pena privativa de la libertad
  • CPart. 14 · Codigo penal
  • Ley 23.737arts. 5, 6, 7 · Modificacion al codigo penal
  • Ley 27.375Ejecucion de la pena privativa de la libertad
  • CPPNarts. 444, 463, 491, 530, 531 · Codigo procesal penal

Fallos que cita

  • TOBAR COCA, Néstor s/ inaplicabilidad de ley (Plenario N° 16)CFCP · 08/04/2025
  • MIANI, Cristian FabiánCFCP Sala IV · 04/11/1997
  • ROMERO CACHARANE, Hugo Alberto s/ejecuciónCSJN · 09/03/2004 · Fallos 327:388
  • Buchanan, Ariel OscarCFCP Sala IV
  • Vergara, Jesús ÁngelCFCP Sala III
  • Sauco, GabrielCFCP Sala I
  • Maidana, Nahuel AlexisCFCP Sala I
  • Aguirre, Eugenia RamonaCFCP Sala I
  • Pardo, Pablo GermanCFCP Sala III

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.