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Cámara de Apelaciones

SOLICITANTE: COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL Y OTRO s/HABEAS CORPUS

El interno Ignacio Mario Actis Caporale interpuso recurso de casación contra la resolución que, en un hábeas corpus, rechazó su reclamo vinculado a las condiciones de alojamiento y a sus comunicaciones telefónicas con el tribunal. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por mayoría, con costas en la instancia, y tuvo presente la reserva del caso federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FLP 049224/2025/CFC001
Habeas corpus Ley 23.098 Recurso de casacion Inadmisibilidad Condiciones de detencion Comunicaciones con el mundo exterior Doble conformidad judicial Cuestion federal Doctrina di nunzio Costas.

¿Quién es el actor?

Ignacio Mario Actis Caporale, interno del Complejo Penitenciario Federal Nº1 de Ezeiza, representado por la defensa pública oficial.

¿A quién se demanda?

Complejo Penitenciario Federal Nº1 de Ezeiza y otro (según carátula del legajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Hábeas corpus correctivo para la protección de sus condiciones dignas de alojamiento, en particular lo referido a la comunicación con el mundo exterior.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa, por mayoría, con costas en la instancia, y tuvo presente la reserva del caso federal. La Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata había rechazado el hábeas corpus por no cumplir los requisitos del art. 3 de la ley 23.098 y había solicitado al Complejo que garantice las comunicaciones telefónicas del interno con su tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...del análisis realizado en razón de lo previsto por los artículos 444 y 465 del CPPN surge la inadmisibilidad de la vía intentada, pues el recurrente limita la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes con el decisorio cuya impugnación postula, todo lo cual no alcanza para desvirtuar el razonamiento que sobre el particular realizó el a quo y cuyos fundamentos no logra rebatir."

"Asimismo, la resolución ha sido dictada por el órgano revisor de las resoluciones emanadas del juez de hábeas corpus, es decir que en el caso existe doble conformidad judicial y se ha satisfecho la garantía de la doble instancia..."

"En estas condiciones, no se ha argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal, que habilite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, en los términos de la doctrina establecida por el Alto Tribunal in re 'Di Nunzio' (Fallos: 328:1108)."

¿Cómo votaron los jueces?

coincidió con la inadmisibilidad, pero dejó a salvo su postura en cuanto a que las costas no deberían imponerse a la parte recurrente (arts. 530 y 531 CPPN). Esta disidencia no integra la decisión mayoritaria.

Normas que cita

  • Ley 23.098art. 3 · Habeas corpus
  • CPPNarts. 444, 456, 465, 465 bis, 530, 531 · Codigo procesal penal
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalarts. 1, 123
  • Acordada CSJN AC. 10/2025

Fallos que cita

  • Di NunzioCSJN · Fallos 328:1108
  • Temes Coto, Valentín s/habeas corpusCFCP Sala II · 02/10/2015
  • López Londoño, Henry de Jesús s/ recurso de casaciónCFCP Sala II · 23/02/2017

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