Legajo Nº 6 - PROCESADO: LARROSA CHIAZZARO CARLOS ALBERTO s/LEGAJO DE CASACION
El recurso de casación interpuesto contra la decisión del juez de ejecución que rechazó el pedido de traslado de un interno fue declarado inadmisible por la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal. El tribunal consideró que la determinación de la unidad de alojamiento es resorte de la autoridad penitenciaria y que las objeciones de la defensa expresaban disconformidad sin demostrar arbitrariedad ni vicios de fundamentación.
Actor (recurrente): Defensa pública oficial de Carlos Alberto Larrosa Chiazzaro, interno condenado.
¿A quién se demanda?
Juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 5, que resolvió no hacer lugar al traslado solicitado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Traslado del interno desde el Instituto de Seguridad y Resocialización de Rawson (U.6) a la Colonia Penal de Candelaria (U.17), con fundamento en el vínculo familiar con su pareja, quien reside lejos de la U.6.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró inadmisible el recurso de casación, con costas, y tuvo presente la reserva del caso federal. Por lo tanto, quedó firme el rechazo del traslado dispuesto por el juez de ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"(…) la impugnación se ha limitado a cuestionar una decisión que no se comparte, sin lograr controvertir el criterio esgrimido por el a quo, que se ajusta a lo resuelto por esta Sala (…) en las que se interpretó que la determinación de la unidad de alojamiento de los internos resulta resorte de la autoridad penitenciaria."
"A ello se agrega que las discrepancias valorativas expuestas por el impugnante, más allá de demostrar su disconformidad con lo resuelto, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (cfr. Fallos: 306:262 y 314:451, entre muchos otros), en los graves defectos del pronunciamiento (cfr. Fallos: 314:791; 321:1328 y 322:1605) o en alguna cuestión federal (cfr. Fallos: 328:1108)."
"(…) la presentación recursiva sólo evidencia una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta por la instancia anterior sin demostrar que haya existido un apartamiento de la solución normativa y doctrinaria prevista para el caso o que se avizoren groseras deficiencias lógicas de razonamiento o fundamentación, lo que impide la procedencia de la vía deducida."
Nota: el juez Slokar, en su voto, indicó que, prima facie, corresponde la sustanciación del recurso conforme al art. 465 bis del CPPN, sin adelantar criterio sobre el fondo. Esta observación no altera la decisión, adoptada por unanimidad en el sentido de la inadmisibilidad.
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Normas que cita
- Ley 24.660Pena privativa de la libertad
- Constitución Nacionalarts. 16, 18
- Acordada 10/2025
Fallos que cita
- Internas CPF IV s/ habeas corpusCFCP Sala I · Fallos 306:262
- Internas CPF IV s/ habeas corpusCFCP Sala I · Fallos 314:451
- Internas CPF IV s/ habeas corpusCFCP Sala I · Fallos 314:791
- Internas CPF IV s/ habeas corpusCFCP Sala I · Fallos 321:1328
- Internas CPF IV s/ habeas corpusCFCP Sala I · Fallos 322:1605
- Internas CPF IV s/ habeas corpusCFCP Sala I · Fallos 328:1108
- López, Rafael Arturo s/recurso de casaciónCFCP Sala I
- Reynoso, Fernando Gabriel s/recurso de casaciónCFCP Sala I
- Morinigo Escurra, Fabio s/recurso de casaciónCFCP Sala I
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