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Cámara de Apelaciones

Legajo Nº 1 - IMPUTADO: SALVATIERRA , PEDRO ANTONIO s/LEGAJO DE CASACION

La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de la defensa de Pedro Antonio Salvatierra contra la denegatoria de la prisión domiciliaria por razones de salud. El tribunal entendió que los agravios sólo expresaban disconformidad con la valoración de la prueba, sin demostrar arbitrariedad ni una cuestión federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FPO 005242/2024/TO01/8/1/CFC001
Prision domiciliaria Derecho a la salud Recurso de casacion Inadmisibilidad Arbitrariedad Fundamentacion Persona mayor Art. 32 ley 24.660 Cuestion federal Atencion medica en contexto de encierro

Actor (recurrente): Defensa pública oficial de Pedro Antonio Salvatierra.

¿A quién se demanda?

Tribunal Oral Federal de Posadas (Misiones), que resolvió no hacer lugar al pedido de prisión domiciliaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se reclamaba que se case la resolución del TOF de Posadas de fecha 8 de julio de 2026 y se conceda la prisión domiciliaria al imputado, o subsidiariamente el reenvío para un nuevo pronunciamiento. Los agravios se fundaron en ambos incisos del art. 456 del CPPN: arbitrariedad por falta de fundamentación (art. 123 CPPN y art. 18 CN) y errónea aplicación del art. 32, inc. a), de la Ley 24.660, además de omitir la aplicación de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declaró inadmisible el recurso de casación, con costas (arts. 444, 530 y ccds. del CPPN), y se tuvo presente la reserva del caso federal (art. 14 de la Ley 48). El juez Petrone adhirió a la solución, agregando que se encomiende al tribunal a quo un amplio informe del Cuerpo Médico Forense sobre el estado de salud del imputado y que se requiera a las autoridades del lugar de alojamiento que continúen brindándole adecuada atención médica. El juez Slokar votó por la sustanciación del recurso conforme al art. 465 bis del CPPN, por lo que su postura quedó en minoría.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible, tardía o insuficiente reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata, como lo es, en el caso, la detención en modalidad de prisión domiciliaria (…), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Alzada debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal."

"En el sub judice, la defensa pública oficial de Salvatierra no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el tribunal a quo consideró relevantes para denegar el arresto domiciliario."

"Las discrepancias valorativas expuestas por la parte recurrente, más allá de demostrar la existencia de una fundamentación que no se comparte, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:362 y 314:451, entre muchos otros), en los graves defectos del pronunciamiento (Fallos: 314:791; 321:1328 y 322:1605) o en alguna cuestión federal (Fallos: 328:1108)."

"En la decisión a estudio se analizaron los elementos de convicción necesarios y suficientes para el tratamiento de la cuestión, y la resolución recurrida contiene fundamentos que constituyen una derivación razonada del derecho vigente, todo lo cual la aleja de la ausencia de fundamentación y tacha de arbitrariedad pretendida."

Normas que cita

  • Ley 24.660arts. 32 inc. a, 33 · Pena privativa de la libertad
  • Ley 26.472Ejecucion de la pena privativa de la libertad
  • Ley 23.737art. 5 inc. c · Modificacion al codigo penal
  • Ley 27.785Codigo penal y codigo procesal penal federal
  • CPPNarts. 123, 444, 456, 465 bis, 530 · Codigo procesal penal
  • CParts. 10 inc. a, 55, 239 · Codigo penal
  • CPPFarts. 221, 222, 222 bis, 210 · Codigo procesal penal federal
  • Constitución Nacionalart. 18
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Acordada CSJN 10/2025
  • Acordada CFCP 9/2020

Fallos que cita

  • Fallos 306:362CSJN
  • Fallos 314:451CSJN
  • Fallos 314:791CSJN
  • Fallos 321:1328CSJN
  • Fallos 322:1605CSJN
  • Fallos 328:1108CSJN
  • Fallos 310:1835CSJN
  • Fallos 310:2245CSJN
  • Fallos 311:358CSJN
  • Fallos 316:1934CSJN
  • Fallos 328:110CSJN
  • Fallos 329:679CSJN

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