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Cámara de Apelaciones

Legajo Nº 1 - IMPUTADO: GAITAN, PABLO JAVIER s/LEGAJO DE CASACION

La defensa particular de Pablo Javier Gaitán recurrió la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de La Plata que rechazó el cambio de calificación de concepto por su nota de junio de 2026 en la ejecución de la pena. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso, con costas, por considerar que la resolución estaba fundada y no se demostró cuestión federal, con la disidencia del juez Hornos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CFP 008692/2015/TO01/36/1/CFC027
Ejecucion penal Calificacion de conducta y concepto Ley 24.660 Recurso de casacion Inadmisibilidad Arbitrariedad Cuestion federal Di nunzio Control judicial amplio Costas.

Actor/recurrente: defensa particular de Pablo Javier Gaitán (condenado).

Demandado/recurrido: Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de La Plata, que rechazó la pretensión de cambio de calificación de concepto respecto de la nota obtenida en el período de junio de 2026 (arts. 101 y ss. de la ley 24.660 y 60 y ss. del decreto 396/1999).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

modificación de la calificación de concepto en la ejecución de la pena privativa de libertad.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Cámara declaró inadmisible el recurso de casación, con costas (arts. 444, 530 y ccdtes. del CPPN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Mahiques: "El tribunal de mérito expuso adecuadamente las razones que determinaron su decisión y no se verifica -ni el recurrente logra demostrar-, la concurrencia de un supuesto de arbitrariedad que afecte la validez del resolutorio (cfr. Fallos: 306:362; 314:451; 314:791; 321:1328; 322:1605, entre otros)."

Mahiques: "En definitiva, la resolución impugnada se encuentra razonablemente fundada y los agravios sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (C.S.J.N. Fallos 302:284; 304:415)."

Mahiques: "El recurrente tampoco demostró la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Di Nunzio (Fallos 328:1108)."

Petrone adhiere "por coincidir en lo sustancial con las consideraciones vertidas por el colega que me precede".

¿Cómo votaron los jueces?

"si bien en una primera y provisional mirada jurisdiccional se presentan razonables las consideraciones y fundamentos efectuados por mis colegas y por el a quo, habré de dejar a salvo mi opinión respecto a que el recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible a tenor de lo dispuesto por el art. 491, segundo párrafo, del C.P.P.N. y a la luz del control judicial amplio que corresponde a la jurisdicción en la etapa de ejecución de la pena privativa de libertad". Proponía fijar audiencia (art. 465 bis CPPN) y no imponer costas.

Normas que cita

  • Ley 24.660art. 101 · Pena privativa de la libertad
  • Decreto 396art. 60
  • CPPNarts. 444, 530, 531, 491, 465 bis · Codigo procesal penal

Fallos que cita

  • Di NunzioCSJN · Fallos 328:1108
  • Fallos 306:362CSJN
  • Fallos 314:451CSJN
  • Fallos 314:791CSJN
  • Fallos 321:1328CSJN
  • Fallos 322:1605CSJN
  • Fallos 302:284CSJN
  • Fallos 304:415CSJN
  • Romero CacharaneCSJN · 09/03/2004 · Fallos 327:388
  • Miani, Cristian FabiánCFCP Sala IV · 04/11/1997

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