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Cámara de Apelaciones

Legajo Nº 1 - IMPUTADO: RAMIREZ, MAXIMILIANO s/LEGAJO DE CASACION

Maximiliano Ramírez recurrió en casación la confirmación de la denegatoria de su excarcelación, por considerar insuficientemente fundados los riesgos procesales invocados. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por no advertir agravio federal ni arbitrariedad, y encomendó gestionar el alojamiento del imputado en una unidad del SPF.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FLP 022450/2024/3/1/CFC001
Excarcelacion Prision preventiva Riesgo procesal Recurso de casacion Inadmisibilidad Cuestion federal Arbitrariedad Lavado de activos Comando vermelho Doble conforme.

Actor/recurrente: defensa particular de Maximiliano Ramírez.

Demandado/parte contraria: Ministerio Público Fiscal (persecución penal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revisión de la resolución de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que confirmó el rechazo de la excarcelación en una causa por los delitos previstos en el art. 303 incs. 1 y 2 "a" y 310 CP (lavado de activos, en el marco de una organización vinculada al grupo narcocriminal Comando Vermelho).

¿Qué se resolvió?

se declaró inadmisible el recurso de casación, con costas; se encomendó a la cámara a quo gestionar el alojamiento de Ramírez en una unidad del SPF; y se tuvo presente la reserva del caso federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[...] existen indicadores objetivos de la existencia de riesgos procesales que aconsejan, por el momento, mantener la prisión preventiva del imputado" (cámara a quo). Se valoró "la gravedad de los delitos imputados y la capacidad económica que posee la organización criminal" y que "en virtud de la calificación legal atribuida a Ramírez la pena en expectativa supera el parámetro máximo de pena establecido en el artículo 316 CPPN (8 años) y el fijado en el art. 26 CP (3 años)". Asimismo, se ponderó el ocultamiento del teléfono celular durante el allanamiento y la existencia de "un posible nexo de los aquí investigados con la organización narcocriminal brasileña Comando Vermelho".

El TEXTO del voto de Petrone sostiene: "las discrepancias valorativas expuestas por la parte recurrente, más allá de demostrar que no se comparten los fundamentos brindados por la cámara de mérito, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:362 y 314:451...)". Concluye: "las alegaciones de la defensa traslucen una disconformidad con el análisis efectuado por la anterior instancia sobre la cuestión".

Se destacó que "han recaído pronunciamientos concordantes del juez instructor y de la cámara respectiva".

Slokar, en su voto, indicó que, "prima facie, a tenor de los agravios invocados, corresponde estar a lo dispuesto por el art. 465 bis del libro de forma, lo que de ningún modo implica adelantar criterio sobre la materia en trato".

Normas que cita

  • CPPNarts. 444, 465 bis, 530, 531 · Codigo procesal penal
  • CParts. 26, 303, 310 · Codigo penal
  • Ley 20.416art. 1 · Servicio penitenciario federal
  • Acordada 10/2025
  • Resolución 357/2024

Fallos que cita

  • ACOSTA, Silvano Exequiel s/recurso de casaciónCFCP Sala I · 17/07/2025
  • Fallos 306:362CSJN
  • Fallos 314:451CSJN
  • Fallos 314:791CSJN
  • Fallos 321:1328CSJN
  • Fallos 322:1605CSJN
  • Fallos 328:1108CSJN
  • Fallos 310:1835CSJN
  • Fallos 310:2245CSJN
  • Fallos 311:358CSJN
  • Fallos 316:1934CSJN
  • Fallos 328:110CSJN
  • Fallos 329:679CSJN

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