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Cámara de Apelaciones

Legajo Nº 27 - DENUNCIANTE: RIZZARO, ROMINA LAURA IMPUTADO: MARZIALETTI, LILIANA ADELA Y OTRO s/LEGAJO DE CASACION

La Cámara Federal de Casación Penal rechazó la recusación planteada por la defensa de Rosa Esther Walther contra los jueces Alejandro W. Slokar y Guillermo J. Yacobucci para intervenir en la resolución de las recusaciones de otros dos magistrados. El tribunal sostuvo que su intervención previa en pronunciamientos anteriores no implica prejuzgamiento, porque la incidencia es de naturaleza procesal y distinta de lo ya decidido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FSM 062590/2015/TO01/27/CFC005
Recusacion Imparcialidad Juez natural Prejuzgamiento Incidente procesal Casacion penal Art. 55 cppn Sorteo de jueces Garantia de juez imparcial Walther

Demandante (recusante): defensa particular de Rosa Esther Walther.

Recusados: jueces Alejandro W. Slokar y Guillermo J. Yacobucci.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

la recusación se fundó en la intervención previa de los magistrados en estas actuaciones (Reg. n° 1845/21.4 y 926/22.4), en particular sobre la ley penal aplicable, y se invocó la garantía de juez imparcial (arts. 18 CN, 8.1 CADH y 14.1 PIDCyP). El planteo se formuló en el marco del recurso de casación deducido contra la sentencia del 15 de abril de 2026 del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 5 de San Martín, que también había recusado a los jueces Mariano H. Borinsky y Javier Carbajo.

¿Qué se resolvió?

rechazar la recusación. Los jueces Slokar y Yacobucci habían sido desinsaculados únicamente para resolver las recusaciones de Carbajo y Borinsky, y no para conocer del recurso de casación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se trata de una cuestión incidental, de naturaleza estrictamente procesal y autónoma respecto del fondo, ni de aquellos aspectos que fueron abordados en los Reg. n° 1845/21.4 y 926/22.4. No existe, pues, identidad alguna entre lo que los magistrados resolvieron entonces y lo que están llamados a resolver ahora." Y además: "la intervención de los jueces en pronunciamientos anteriores propios de sus funciones legales no constituye per se prejuzgamiento ni causal de apartamiento", con cita de la doctrina de la CSJN (Fallos: 270:415; 274:86; 287:464; 300:380; 310:338; 311:578; 316:2512 y 322:712). Las excepciones ("Llerena", "Dieser", "Lamas", "Alonso", "Pacheco") exigen que el juez deba volver a pronunciarse sobre lo que ya decidió, lo que no ocurre aquí. "La defensa no ha demostrado, ni se advierten, circunstancias objetivas que autoricen a dudar de la imparcialidad de los jueces Slokar y Yacobucci para la concreta función para la cual fueron desinsaculados."

Adhesiones: el juez Mahiques adhirió en lo sustancial y señaló que los propios recusados, en sus informes del art. 61 del CPPN, no invocaron ninguna causal concreta y se limitaron a poner la situación a consideración de sus colegas. El juez Petrone adhirió a la solución propuesta.

Normas que cita

  • CPPNarts. 55, 58, 61 · Codigo procesal penal
  • Constitución Nacionalart. 18
  • CADHart. 8.1
  • PIDCyPart. 14.1

Fallos que cita

  • LlerenaCSJN · Fallos 328:1491
  • BorbollaCSJN · 21/10/2014
  • PachecoCSJN · Fallos 345:1297
  • DieserCSJN · Fallos 329:3034
  • LamasCSJN · 08/04/2008
  • AlonsoCSJN · Fallos 330:1457
  • Fallos 270:415CSJN
  • Fallos 274:86CSJN
  • Fallos 287:464CSJN
  • Fallos 300:380CSJN
  • Fallos 310:338CSJN
  • Fallos 311:578CSJN
  • Fallos 316:2512CSJN
  • Fallos 322:712CSJN

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