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Cámara de Apelaciones

Recurso Queja N° 5 - REQUERIDO: CAZAUX, FERNANDO ARIEL s/EXTRADICION

El defensor de Fernando Ariel Cazaux interpuso recurso de queja contra la resolución de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín que confirmó el rechazo de la excarcelación bajo ningún tipo de caución. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la queja y concedió el recurso de casación deducido contra esa resolución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FSM 050208/2026/5/RH001
Excarcelacion Recurso de queja Recurso de casacion Caucion Prision preventiva Articulo 456 c.p.p.n. Articulo 463 c.p.p.n. Articulo 465 bis c.p.p.n. Camara federal de casacion penal Garantias procesales.

¿Quién es el actor?

Defensa de Fernando Ariel Cazaux.

¿A quién se demanda?

Juez de instrucción y Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pedido de excarcelación de Fernando Ariel Cazaux, sin caución.

¿Qué se resolvió?

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la queja y concedió el recurso de casación contra la resolución de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín que confirmó el rechazo de la excarcelación. El trámite se recaratuló como recurso de casación y se aplicará el procedimiento especial del artículo 465 bis del C.P.P.N. Se ordenó librar oficio al tribunal de origen para solicitar el pase digital de la causa FSM 50208/2026/2/CA1 y remitir las actuaciones a la Oficina de Sorteos para asignar el correspondiente CFC.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que pudiendo constituir alguna de las causales previstas en el art. 456 del C.P.P.N. los agravios invocados por la parte recurrente, corresponde hacer lugar a la queja deducida de conformidad con lo dispuesto por la citada norma y el art. 463 ibidem." El juez Yacobucci, por razones de celeridad procesal, adhirió a la solución propuesta por los colegas que lo preceden en la votación. No se registran votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 26.374art. 465 bis · Codigo procesal penal de la nacion

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