JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Legajo Nº 1 - QUERELLANTE: ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS IMPUTADO: VEGA, VERONICA INES s/LEGAJO DE CASACION

La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible, por mayoría, el recurso de casación interpuesto por la defensa de Verónica Inés Vega contra la resolución que fijó en U$S 3.061.623,52 el monto de la pena de multa impuesta en la causa. El tribunal sostuvo que el recurrente sólo expresó discrepancias con el razonamiento del juez de ejecución, que había tomado como base el monto de las operaciones fijado en la sentencia condenatoria firme.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FSM 024168/2014/TO01/190/1/CFC030
Pena de multa Lavado de activos Personalidad de la pena Legalidad Debido proceso Fundamentacion Inadmisibilidad Recurso de casacion Arbitrariedad Cuestion federal Ejecucion penal.

Demandante/Recurrente: la defensa pública oficial de Verónica Inés Vega.

Demandado/Recurrido: la resolución del juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 4 que fijó el monto de la pena de multa impuesta a Vega.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cuestionamiento del monto de la multa, por entender que se le imputó la totalidad del contenido económico de maniobras realizadas por varios responsables, sin un análisis de su participación individual, y por falta de fundamentación (art. 123 CPPN).

¿Qué se resolvió?

declarar inadmisible el recurso de casación, con costas (arts. 444 segundo párrafo, 530 y 531 CPPN), y tener presente la reserva del caso federal. La decisión fue por mayoría (Petrone y Barroetaveña); el juez Slokar, que inauguró el acuerdo, había propuesto declarar inadmisible el recurso sin costas. Ese punto de las costas quedó en minoría.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Petrone (con la adhesión de Barroetaveña): "la impugnación casatoria carece de la debida fundamentación, en los términos de la exigencia del art. 463 del ritual penal, lo que deriva en la improcedencia formal de la vía intentada." Agrega que "la defensa no ha introducido argumentos ni una crítica razonada que logren conmover la decisión adoptada por el juez con funciones de ejecución", y que "el tribunal a quo realizó un análisis adecuado para la cuantificación de la pena de multa impuesta".

Slokar: "el recurrente limita la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes con el decisorio cuya impugnación postula", y "no se ha argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal" conforme a "Di Nunzio" (Fallos: 328:1108). Recuerda que la doctrina de la arbitrariedad "no tiene por objeto corregir sentencias equivocadas o que la parte estime tales según su criterio divergente".

El juez de ejecución había señalado que "se encuentra plenamente determinado el monto de las operaciones por la cual fuera condenada la encausada" (U$S 1.530.811,76), que la multa equivale a dos veces ese monto, y que "no tiene sentido alguno dar intervención al Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales".

Normas que cita

  • CPPNarts. 123, 444, 463, 465 bis, 491, 501, 530, 531 · Codigo procesal penal
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Di NunzioCSJN · Fallos 328:1108
  • Fallos 293:344CSJN
  • Fallos 274:462CSJN
  • Fallos 308:914CSJN
  • Fallos 313:62CSJN
  • Fallos 315:575CSJN
  • Fallos 293:294CSJN
  • Fallos 301:449CSJN
  • Fallos 303:888CSJN
  • Fallos 306:362CSJN
  • Fallos 314:451CSJN
  • Fallos 314:791CSJN
  • Fallos 321:1328CSJN
  • Fallos 322:1605CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.