Incidente Nº 56 - QUERELLANTE: UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA IMPUTADO: RAPALLINI, WALTER EDUARDO Y OTROS s/INCIDENTE DE FALTA DE ACCION
La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de la Unidad de Información Financiera y revocó la decisión que la había apartado del rol de querellante en las causas FLP 68978/2018 y CFP 3611/2023. El tribunal sostuvo que la derogación del Decreto 2226/2008 por el Decreto 274/2025 no extingue la calidad de parte ya adquirida en procesos en trámite, en ausencia de una disposición expresa en ese sentido.
Actor (querellante): Unidad de Información Financiera (UIF), representada por Paulo Starc, con patrocinio de Pablo Etcheverry.
Demandados / partes contrarias: Federico Pulenta y Jonathan Rivas Fuentes, cuyas defensas solicitaron el rechazo del recurso.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la resolución de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, del 3 de julio de 2025, que confirmó la excepción de falta de acción y el apartamiento de la UIF como querellante, con efectos desde el 16 de abril de 2025 (publicación del Decreto 274/2025).
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Casación, por mayoría (Barroetaveña y Petrone), hizo lugar al recurso, revocó la resolución impugnada y dejó firme la decisión antecedente que había reconocido a la UIF la calidad de querellante. Sin costas. Slokar, si bien propuso declarar inadmisible el recurso, adhirió en el punto 4° a la solución de Barroetaveña.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ahora bien, advertimos que '(a)nte la total ausencia en el texto de la norma de una disposición relativa a la continuación o no de ese organismo en las causas en trámite no es posible interpretar ese silencio en sentido contrario a los principios generales que rigen en materia de interpretación restrictiva de las normas que limitan derechos, máxime cuando se vinculan a la intervención de una parte en el proceso'."
"Entendimos entonces que '(d)el artículo supra referido no se deriva la manifiesta voluntad legislativa de que la UIF deba apartarse de los procesos en trámite donde ya ha sido admitida como parte querellante'."
"'(L)a constitución de la UIF como parte querellante configura una situación jurídica consolidada, que se encuentra bajo el amparo de los principios de conservación de los actos válidamente cumplidos y de seguridad jurídica, por lo que no puede ser desvirtuada a partir de un cambio normativo posterior'."
"'(A)tribuir al decreto un efecto expulsivo automático en causas en curso importaría extender sus alcances más allá de su tenor literal, en contravención con el principio de interpretación restrictiva de las normas que limitan derechos o facultades procesales'."
Asimismo, el voto de Petrone sostiene que la decisión impugnada carece de fundamentación suficiente al asignar al Decreto 274/2025 efectos que no surgen de su texto, lo que configura arbitrariedad: "el decisorio exhibe una fundamentación meramente aparente".
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Normas que cita
- Decreto 274art. 10
- Decreto 2226
- Ley 25246Codigo penal
- CPPNarts. 82, 457, 463, 465, 466, 468, 470, 530 · Codigo procesal penal
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Di NunzioCSJN · Fallos 328:1108
- Suris, Juan Ignacio s/recurso de casaciónCFCP Sala I · 16/07/2026
- Sosa, María Soledad s/legajo de casaciónCFCP
- Bottiglieri, Julio s/recurso de casación
- García, Juan Carlos s/incidente de falta de acción
- Guarnerio, José Luis y otros s/recurso de casaciónCFCP Sala I · 02/09/2026
- Atachahua Espinoza, Carlos Sein y otros s/recurso de casaciónCFCP Sala I · 08/09/2026
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