Legajo Nº 6 - IMPUTADO: BRAZZA, DAVID LISANDRO s/LEGAJO DE CASACION
La defensa pública oficial recurrió la negativa a concederle la prisión domiciliaria a David Lisandro Brazza, condenado a siete años y seis meses de prisión, por padecer enfermedad coronaria. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por considerar que la defensa solo expresó disconformidad con la valoración de las pruebas médicas, sin demostrar arbitrariedad ni vicios graves en la resolución.
Actor (recurrente): Defensa pública oficial de David Lisandro Brazza.
Demandado / parte contraria: Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Rosario, en funciones de ejecución penal (jueza Elena Beatriz Dilario), que resolvió el incidente de ejecución.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pedido de cumplimiento de la pena en detención domiciliaria por enfermedad (art. 10 inc. "a" del Código Penal y art. 32 inc. "a" de la Ley 24.660), en razón de un infarto agudo de miocardio sufrido en 2021 y la colocación de un stent coronario.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró inadmisible el recurso de casación, con costas, y tuvo presente la reserva del caso federal. El voto del juez Petrone, que adhirió a la propuesta del juez Barroetaveña, agregó que correspondía encomendar al tribunal de origen un amplio informe del Cuerpo Médico Forense sobre el estado de salud del encausado; ese pedido no integró la decisión mayoritaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Del voto del juez Barroetaveña, que lidera el acuerdo:
"IV. Que, en el sub judice, la defensa no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el tribunal a quo consideró relevantes al decidir sobre la prisión domiciliaria solicitada."
"VII. (...) las discrepancias valorativas expuestas por la parte recurrente, más allá de demostrar la existencia de una fundamentación que no se comparte, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:362 y 314:451, entre muchos otros), en los graves defectos del pronunciamiento (Fallos: 314:791; 321:1328 y 322:1605) o en alguna cuestión federal (Fallos: 328:1108)."
"Por lo tanto, la decisión adoptada luce fundada y no resulta arbitraria, cuenta con los fundamentos jurídicos necesarios y suficientes que impiden su descalificación como acto judicial válido (...), y la defensa no ha logrado demostrar que la resolución que critica se aparte de la solución jurídica que corresponde al caso."
Del tribunal de origen, citado por el voto mayoritario: "No basta con la mera invocación de la situación de salud (...) sino que, a los fines de la concesión de la prisión domiciliaria se requiere demostrar la obstaculización del adecuado tratamiento terapéutico intramuros o la inviabilidad del alojamiento en un establecimiento hospitalario."
Del informe médico penitenciario incorporado: el interno "se encuentra medicado correctamente y controlado cuando lo requiera" y "no requiriendo traslado a ningún efector externo".
Del voto del juez Slokar: señaló que, prima facie, a tenor de los agravios invocados, correspondía estar a lo dispuesto por el art. 465 bis del CPPN, sin adelantar criterio sobre la materia.
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Normas que cita
- Ley 24.660art. 32 inc. a) · Pena privativa de la libertad
- CPart. 10 inc. a) · Codigo penal
- CPPNarts. 444, 456 inc. 1, 457, 459, 463, 465 bis, 491, 530, 531 · Codigo procesal penal
- Ley 23.737art. 5 inc. c) · Modificacion al codigo penal
- Acordada 10/2025
Fallos que cita
- Fallos 306:362CSJN
- Fallos 314:451CSJN
- Fallos 314:791CSJN
- Fallos 321:1328CSJN
- Fallos 322:1605CSJN
- Fallos 328:1108CSJN
- Fallos 293:294CSJN
- Fallos 299:226CSJN
- Fallos 300:92CSJN
- Fallos 301:449CSJN
- Fallos 303:888CSJN
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