Legajo Nº 1 - IMPUTADO: LOIACONO, MAXIMILIANO DANIEL s/LEGAJO DE CASACION
La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa de Maximiliano Daniel Loiacono contra la resolución que negó su incorporación al régimen abierto del artículo 100 de la ley 12.256. El tribunal entendió que los agravios sólo planteaban discrepancias con la valoración de las circunstancias del caso, sin demostrar arbitrariedad ni ausencia de motivación.
Actor/recurrente: Defensa pública oficial de Maximiliano Daniel Loiacono.
Demandado/parte contraria: Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín, que resolvió no hacer lugar a la incorporación del interno al régimen abierto.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incorporación de Loiacono al régimen abierto previsto en el artículo 100 de la ley 12.256, en el marco de la ejecución de una pena de diecinueve años de prisión que vence el 13 de marzo de 2038.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Sala I declaró inadmisible el recurso de casación, con costas en la instancia, y tuvo presente la reserva del caso federal. La decisión de primera instancia queda firme.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El juez Petrone, cuyo voto fue adherido por Barroetaveña, sostuvo: "si bien el recurso ha sido interpuesto en término, por quien tiene legitimación para recurrir y se dirige contra una resolución que habilita la interposición de dicho remedio procesal, ello no es suficiente para habilitar esta instancia (arts. 459 y 463, CPPN), toda vez que la parte no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada, desde que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el tribunal de la instancia anterior consideró relevantes para resolver."
Agregó: "las discrepancias valorativas expuestas por la parte recurrente, más allá de demostrar la existencia de una fundamentación que no se comparte, no evidencian la ausencia de motivación que invoca (arts. 123 y 404, inc. 2°, CPPN), ni configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:362 y 314:451, entre muchos otros)..."
Subrayó además que la decisión de la jueza de ejecución se correspondió con el dictamen del Fiscal General, quien advirtió contradicciones entre la opinión favorable de las autoridades penitenciarias y el Acta n° 894/2026, que registraba tres sanciones disciplinarias y una postura "desimplicada" frente a los hechos.
El juez Slokar, en voto minoritario sin fuerza decisoria en este punto, había propuesto sustanciar el recurso conforme al art. 465 bis del CPPN.
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Normas que cita
- Ley 12.256 (Provincia De Buenos Aires)art. 100
- Ley 24.660Pena privativa de la libertad
- CPPNarts. 123, 404 inc. 2°, 444, 459, 463, 465 bis, 530, 531 · Codigo procesal penal
- Acordada CSJN AC. 10/2025
Fallos que cita
- Fallos 306:362CSJN
- Fallos 314:451CSJN
- Fallos 314:791CSJN
- Fallos 321:1328CSJN
- Fallos 322:1605CSJN
- Fallos 328:1108CSJN
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