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Cámara de Apelaciones

Legajo N° 5 - DENUNCIANTE: UNIDAD FISCAL FEDERAL Y OTROS IMPUTADO: MAISONNAVE, CARLOS FELIPE Y OTROS s/LEGAJO DE CONTROL

La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la prórroga por seis meses de la prisión preventiva de Carlos Felipe Maisonnave, Ángel Francisco Fleba y Carlos Alberto Bazán, dispuesta por el tribunal de origen. Encomendó al tribunal de mérito imprimir celeridad al debate oral y público, que comenzará el 19 de octubre de 2026.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FLP 014000072/2012/TO01/22/5/CFC017
Prision preventiva Prorroga Ley 24.390 Ley 25.430 Garantia de presencia del imputado Plazo razonable Prision domiciliaria Delitos de lesa humanidad Celeridad procesal Debate oral y publico

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (no surge expresamente del texto, pero la prórroga de prisión preventiva se tramita a instancia del proceso penal federal).

¿A quién se demanda?

Carlos Felipe Maisonnave, Ángel Francisco Fleba y Carlos Alberto Bazán, imputados en la causa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Control de la prórroga por seis meses de la prisión preventiva dispuesta por el a quo (Ley 24.390, reformada por Ley 25.430), con vigencia a partir del 26 de septiembre de 2026 para Maisonnave y del 7 de octubre de 2026 para Fleba y Bazán.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría (jueces Hornos y Petrone), la Cámara resolvió tomar nota de las prórrogas dispuestas y encomendar al tribunal de mérito que arbitre los medios necesarios para imprimir celeridad al debate oral y público. El juez Mahiques votó en disidencia, proponiendo no tomar nota de las prórrogas por considerar que la resolución de origen no cumplía los estándares fijados en "Castillo, Carlos Ernesto" (Fallos: 348:1357).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con invocación de las previsiones del artículo 1º de la ley 24.390, reformado por ley 25.430, el a quo prorrogó las prisiones preventivas por el término de seis meses [...] Por cuanto la resolución se encuentra fundada de conformidad con las previsiones de la norma citada y en atención al estado procesal en el que se encuentran las actuaciones, corresponde tomar nota de las prórrogas dispuestas por el tribunal de mérito, a contar de su vencimiento [...]"

"Los fundamentos expresados en la decisión bajo control se ajustan a los parámetros establecidos en la Ley 24.390 (conforme arts. 1 y 2 de la Ley 24.390 y 210, inciso K, 221 y 222 del C.P.P.F. [...]), interpretada a la luz de las pautas delineadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos: 335:533 ('Acosta'), en una causa en la que también se investigaban delitos de lesa humanidad."

"En particular, se toma en cuenta la naturaleza, dimensión y gravedad de los hechos endilgados, y la complejidad del proceso. Asimismo, se considera que Carlos Felipe Maisonnave, Ángel Francisco Fleba y Carlos Alberto Bazán se encuentran en prisión domiciliaria."

"Por tales motivos, a fin de garantizar la presencia de los imputados, es que estimo conveniente mantener la prórroga de prisión preventiva por seis meses impuesta por el a quo (arts. 75 inc. 22 de la CN, 9.3 del PIDCyP y 7.5 de la CADH)."

Normas que cita

  • Ley 24.390arts. 1, 2 · Justicia
  • Ley 25.430art. 1 · Justicia
  • CPPFarts. 210, 221, 222 · Codigo procesal penal federal
  • Constitución Nacionalart. 75 inc. 22
  • PIDCyP (Internacional)art. 9.3
  • CADH (Internacional)art. 7.5

Fallos que cita

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