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Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 1 - IMPUTADO: CASTILLO, CARLOS ERNESTO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

Un imputado por delitos de lesa humanidad solicitó la revisión de su prisión preventiva, que lleva más de once años. La Corte Suprema dejó sin efecto la prórroga, enfatizando la necesidad de motivación suficiente y la interpretación restrictiva de las medidas cautelares.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Prisión preventiva y prórroga: interpretación restrictiva y necesidad de motivación suficiente Un imputado como coautor de delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar fue detenido en cumplimiento de una medida de prisión preventiva y la misma fue prorrogada en numerosas oportunidades con invocación de la doctrina de precedentes de la Corte ("Bramajo", Fallos: 319:1840 y "Acosta", Fallos: 335:533) por lo que lleva más de once años detenido. Ante la declaración de inadmisibilidad del recurso de casación la defensa dedujo recurso extraordinario y la Corte, por mayoría, dejó sin efecto el pronunciamiento apelado. Recordó que el artículo 18 de la Constitución Nacional establece la presunción de inocencia por lo que existe un derecho constitucional a gozar de la libertad durante el proceso sujeto a las leyes que reglamenten su ejercicio y que el único objeto de la prisión preventiva es que no se frustre la justicia. Señaló que las restricciones a la libertad durante el proceso y antes de la sentencia definitiva deben ser de interpretación y aplicación restrictiva y que el hecho de que el imputado esté acusado de gravísimos delitos que deben ser debidamente juzgados, no justifica por sí solo la imposición de una medida tan gravosa de restricción preventiva de la libertad, ni mucho menos su extensión por un plazo excesivamente prolongado. Aclaró el Tribunal que cuando los tribunales deben analizar si prorrogan la prisión preventiva de un imputado más allá de los plazos máximos previstos en la ley, deben tener en cuenta que se trata de una medida excepcionalísima, que bajo ningún punto de vista puede basarse exclusivamente en la gravedad del hecho atribuido y que deben cumplir con una rigurosa carga argumentativa que justifique por qué se restringe tan severamente el derecho a transitar el proceso penal en libertad. Resaltó que a efectos de sostener la detención cautelar más allá de los plazos previstos en la ley 24.390, en base al posible “riesgo de fuga” del imputado, es preciso valorar las circunstancias particulares que puedan condicionar su capacidad para intentar eludir la acción de la justicia y si el encausado se encuentra, o no, en condiciones de entorpecer la investigación. Cuando un tribunal considere que un imputado por delitos de lesa humanidad conserva influencia para frustrar el accionar de la justicia, sea a través de encubridores o partícipes desconocidos que formaron parte del aparato mediante el cual se cometieron estos delitos o de cualquier otro modo, deben señalarse las circunstancias concretas a través de las cuales, según un juicio racional de probabilidad, dicha influencia podría materializarse. Añadió que no basta que la investigación o trámite de una causa sea compleja para justificar la prolongación de la prisión preventiva de un imputado y que la limitación de la libertad personal durante el proceso sin motivación suficiente o motivada únicamente en el reproche de ciertas conductas, por más aberrantes que puedan ser, desvirtúa la naturaleza cautelar de la prisión preventiva y la convierte en una verdadera pena anticipada. Mostrar menos

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