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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - IMPUTADO: DE LEÓN, YANINA SOLEDAD s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa pública oficial de Yanina Soledad De Leon contra la decisión que había declarado inadmisible su recurso de casación. El tribunal sostuvo que el planteo no exhibía una cuestión federal, que no se demostró arbitrariedad y que no se vulneró el derecho al recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FSM 013919/2024/TO01/3/1/1/1
Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Cuestion federal Doctrina de la arbitrariedad Derecho al recurso Art. 444 cppn Ley 48 Acordada 4/2007 Defensa publica Casacion penal

¿Quién es el actor?

Yanina Soledad De Leon, representada por la defensa pública oficial.

¿A quién se demanda?

No aplica (proceso penal; el recurso fue deducido contra la decisión de la misma Sala I que declaró inadmisible el recurso de casación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario federal contra la resolución de inadmisibilidad del recurso de casación (causa FSM 13919/2024/TO1/3/1/1/1).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Cámara declaró inadmisible el recurso extraordinario federal, con costas (arts. 14 y 15 de la Ley 48 y 68, 69 y 257 del CPCCN). El voto del juez Slokar, que consideraba que el recurso cumplía los recaudos de los arts. 14 y 15 de la Ley 48 y de la Acordada 4/2007 y proponía habilitar la vía, quedó en minoría.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"IV. Que, como lo sostuvo en jurisprudencia reiterada la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario federal exige, entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre (Fallos: 306:136; 305:1694 y 147:371, entre otros). Además, no corresponde hacer lugar a la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto en atención al carácter restrictivo de su admisión, para que prospere la impugnación con ese respaldo es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo que la defensa no consiguió probar en su presentación (Fallos: 311:1695)."

"Por último, no obstante su invocación, la defensa no logra demostrar, ni tampoco se advierte, que se haya vulnerado el derecho al recurso de su defendido. Esto es, más allá de que se haya resuelto la inadmisibilidad de la impugnación, esta Sala ha efectuado un análisis de los argumentos invocados por la parte en su impugnación y se han brindado fundamentos para sostener que, en el caso, el recurso no superaba el test de admisibilidad de acuerdo con lo dispuesto por el art. 444 del Código Procesal Penal de la Nación -CPPN-."

Normas que cita

  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • Acordada 4/2007 (Csjn)
  • Acordada 10/2025 (Csjn)
  • CPCCNarts. 68, 69, 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CPPNarts. 444, 530

Fallos que cita

  • Fallos 306:136CSJN
  • Fallos 305:1694CSJN
  • Fallos 147:371CSJN
  • Fallos 311:1695CSJN

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